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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La depreciación constituye la pérdida del valor que sufren los bienes del activo fijo por haber sido puestos en estado de explotación y su deducción como gasto para efecto de determinar el Impuesto a la Renta tiene como razón fundamental conocer el desgaste o agotamiento que sufren por haber sido utilizados por los contribuyentes en las actividades productoras de rentas gravadas con este impuesto. En este caso, la recurrente es una empresa constructora que ejecuta contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un ejercicio y que optó por el método del diferimiento de los resultados [Cfr., inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta]. Así, para deducir la depreciación de la maquinaria y del equipo, previamente, debía determinarse que fueron utilizadas en las obras culminadas en el ejercicio o, como señalaba la recurrente, que estuvieron paralizados en el ejercicio 2012. En el caso, la recurrente señaló que la depreciación del año 2012 constituía gasto deducible por tratarse de un gasto devengado en el período, pues no se relacionaba con equipos asignados en obras (situación que determinaría el diferimiento del gasto). Además, adjuntó documentación de la utilización de maquinarias y equipos durante el año 2012, que incluye equipos asignados en alquiler en los consorcios (que se relacionada gastos ingresos devengados en el 2012). Sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF), la recurrente no logró acreditar debidamente la utilización de los activos cuya depreciación pretende deducir en el ejercicio. La recurrente debió presentar documentos adicionales que acrediten la utilización de los activos fijos en las obras culminadas en el ejercicio, como serían correos electrónicos, cuadernos de obra, reportes, informes, entre otros, o documentación que acredite que los bienes fueron alquilados (facturas emitidas, guías de remisión, contratos de alquiler). Por último, la recurrente tampoco logró probar que los bienes permanecieron inactivos en el ejercicio (con kárdex de almacén, guías de remisión, entre otros). (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 01389-1-2021, 12/02/2021] Leer más