Es posible ordenar la formalización de la escritura pública de una compraventa verbal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al revisar este proceso, «se incurre en interpretación errónea del artículo 1412 del Código Civil si la instancia de mérito ordena formalizar la escritura pública de un contrato de compraventa verbal sobre el cual no se cumple con acreditar que haya bien objeto de venta determinado o determinable conforme lo exige los alcances del artículo 1529 del Código Civil» (sic). El argumento central y trascendente que expone el recurrente en el recurso es que no debió ordenarse el otorgamiento de escritura pública, ya que la demandante no ha podido demostrar la existencia de los tres requisitos que debe tener un contrato verbal de compraventa de terreno como son el consentimiento, el precio y la cosa. Para la Corte Suprema (CS), «debe considerarse que el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes, de modo tal que para el amparo del mismo se requiere indefectiblemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue (…). Ahora bien, es un hecho admitido por los diversos criterios delineados por esta sala suprema que el contrato de compraventa tiene dos elementos fundamentales: el bien y el precio, sin los cuales no puede formarse. Aún más, tal como señala el profesor Castillo Freyre, ‘sin bien que se venda la obligación del vendedor carecerá de objeto, por lo que el contrato será nulo. Esto, naturalmente, en el supuesto en que el contrato de compraventa verse sobre un bien que no es susceptible de tener existencia, vale decir, de un bien que nunca ha existido, que ya no existe, o que nunca podrá ser susceptible de tener existencia’ (…). Leer más

Modificaciones sustanciales | ¿Se puede solicitar la modificación parcial de un proyecto que ya tiene licencia de edificación?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Vivienda | Opinión vinculante. Esta respuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que data del año 2019, explica que si se presentan modificaciones parciales sobre un proyecto, luego de emitirse la licencia, y sobre aspectos relacionados con la especialidad de estructura (el cambio de la cobertura de plancha térmica sobre la estructura metálica por una cobertura metálica para aligerar el peso de la estructura), considerando que el análisis estructural inicial se aprobó y producto de ello se otorgó la licencia correspondiente; entonces, para la nueva propuesta, «no solo se debe sustentar la reducción del peso sobre la estructura, también se deben analizar aspectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de arriostre o consolidación estructural de la estructura metálica con la nueva cobertura metálica, y si la disposición de la nueva cobertura y sus respectivos anclajes, o sistema de fijación a la estructura, soportaran las cargas que la afectaran (es el caso de los vientos, y posibles deformaciones que sufre regularmente la estructura sobre la cual se apoyará la cobertura), entre otros aspectos relacionados con la especialidad» (sic). Para la autoridad de vivienda este tipo de modificación parcial del proyecto se debe considerar como una modificación sustancial en la especialidad de estructuras y, por tanto, se requiere de una aprobación previa antes de su ejecución. «El ingreso del expediente de modificación de proyecto no amerita la paralización de la obra en ejecución, dicha paralización puede darse cuando el informe técnico de supervisión de obra señale observaciones, técnicamente sustentadas, indicando que contraviene el proyecto autorizado, en cuyo caso, corresponderá establecer si dichas modificaciones parciales del proyecto aprobado corresponden a modificaciones sustanciales, según lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5° y el numeral 16.4 del artículo 16, ambos del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica – RVAT» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019] Leer más

El TUO de la Ley 27444 no tiene reglamento | Fe de erratas para la ley que reduce el plazo para resolver el recurso administrativo de reconsideración

El Congreso publicó la fe de erratas de la Ley N.° 31603, publicada en la edición del día 5 de noviembre del 2022. Según la corrección, la Única Disposición Complementaria Final debe decir: «El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles» (sic). [PL, Fe de Erratas – Ley 31603, 16/11/2022] Leer más

El Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado V. 01 Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Este último sábado, el Gobierno oficializó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado V. 01 Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), comprendidos en las modificaciones, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado V. 01 Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El plan operativo se publica en la sede digital  ministerial www.gob.pe/vivienda[MVCS, R. M. 320-2022-Vivienda, 11/11/2022] Leer más

«La ruta para la empleabilidad», la estrategia del Gobierno para buscar el empleo decente e inclusivo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Ejecutivo aprobó la estrategia, denominada «La ruta para la empleabilidad», como mecanismo para que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, se brinden de acuerdo con el perfil del ciudadano, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral. La finalidad de la estrategia es brindar a los ciudadanos los citados servicios bajo un esquema de articulación fáctica y digital, que coadyuve con la mejora de las condiciones de empleabilidad laboral. De esta manera, el Gobierno busca atender más activa e integralmente al ciudadano que incida en la promoción del empleo decente e inclusivo, transitando desde esquemas básicos de empleo a mejoras de las condiciones de empleabilidad. Por eso, la dirección general reportará trimestralmente a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo sobre (i) los ciudadanos que son atendidos en el marco de la intervención denominada Centro Integrado «Formaliza Perú»; (ii) otros mecanismos, intervenciones, planes y/o políticas a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo o de sus unidades orgánicas, previa coordinación y (iii) los trabajadores que han salido de la planilla electrónica, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de acuerdo con la información que solicite a las oficinas competentes. [MTPE, R. M. 300-2022-TR, 11/11/2022] Leer más

Estas son las vías de estacionamiento rotativo en el distrito de Miraflores

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba el «Anexo I.- Relación de vías locales como estacionamiento rotativo en el distrito de Miraflores», vías que se sujetarán a la implementación progresiva y a las acciones de fiscalización y control bajo las disposiciones establecidas en las ordenanzas números 480-MM y 514/MM. Asimismo, establece un plazo de ciento veinte (120) días calendario para instalar e implementar progresivamente las zonas de estacionamiento rotativo descritas en el Anexo I, así como para su difusión y educación, plazo que se contará a partir de mañana, de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades: Leer más

Quinta convocatoria del año | Vivienda otorgará 36 bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias en Cajamarca

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la quinta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de 36 bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales. Estas viviendas están ubicadas dentro de la zona declarada en estado de emergencia mediante los decretos supremos números 017 y 018-2022-PCM y sus prórrogas. En el detalle, siete BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Lajas, de la provincia Chota; catorce BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Santo Domingo de la Capilla, de la provincia de Cutervo; cinco BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Pomahuaca, de la provincia de Jaén; diez BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca. [MVCS, R. M. 316-2022-Vivienda, 10/11/2022] Leer más

Francisco Fernando Morante es el nuevo director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del Cofopri

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) designa al señor Francisco Fernando Morante Jines en el cargo de director de la Oficina de Coordinación Descentralizada, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728. Además, da por concluida la encargatura de funciones de la señora Sonia Iliana Minaya Taboada en este mismo cargo, dispuesta en el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° D000181-2021-Cofopri-DE. [Cofopri, R. D. D000172-2022-Cofopri-DE, 9/11/2022] Leer más

El Tribunal Registral admite la posibilidad de aclarar el Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para la instancia registral, es procedente aclarar el Certificado Registral Inmobiliario – CRI cuando la descripción del predio no se encuentra conforme con la información que consta en su partida registral. La instancia recuerda que el Decreto Supremo N.° 035-94-JUS integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expiden los Registros Públicos en un solo documento denominado CRI, que comprende la copia literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con diez años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el Registro Personal con treinta años de antigüedad. El CIX Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo los días 28 y 29 de agosto del 2013, aprobó el siguiente criterio: «Por aplicación de la Ley N.° 26639 el certificado registral inmobiliario (CRI) debe comprender, entre otros, todas las cargas y los gravámenes vigentes y aquellas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, independientemente de su antigüedad» (sic). Ahora bien, el contenido y expedición del CRI también está regulado en el artículo 82 del Reglamento de Publicidad en los siguientes términos: «Artículo 82.- Certificado Registral Inmobiliario [CRI]. El certificado registral inmobiliario es el resultado de la integración del certificado de gravámenes y el certificado literal. La información sustantiva que contiene este certificado compendioso está referida a la descripción del inmueble, la titularidad y las cargas o gravámenes vigentes. Leer más

La Punta aprueba su nuevo reglamento y Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de La Punta (MDLP) aprueba el nuevo reglamento y Cuadro de Índice de Usos con sus respectivos códigos y condicionantes, para la ubicación de actividades urbanas en el distrito, los que aparecen como anexos de la presente ordenanza y deroga la Ordenanza N.° 010-2007-MDLP/ALC. Además, precisa que se mantendrán vigentes las ordenanzas números 018-2007-MDLP/ALC y 002-2014 y 014-2014, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente norma.

Asimismo, la entidad señala que los procedimientos o solicitudes iniciados en trámite respecto de licencias de funcionamiento y/o compatibilidad de uso se adecuarán a lo dispuesto mediante la presente norma. Los anexos se publican en el portal institucional: www.munilapunta.gob.pe. [MDLP, Ord. 007-2022-MDLP/AL, 9/11/2022] Leer más