Norberto Bobbio en el TC: la democracia es por definición el «gobierno del público en público»

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El internamiento en un centro carcelario de por vida, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila el carácter rehabilitador de la pena

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Cuando el Tribunal Constitucional (TC) analizó el mínimo y el máximo de las penas privativas de libertad en la legislación, señaló como argumento lo siguiente: «La única excepción a tal límite constitucional es la que se deriva del artículo 140 de la propia Constitución, según la cual el legislador, frente a determinados delitos, puede prever la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Sin embargo, como se deduce de la misma norma fundamental, tal regulación ha de encontrarse condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte y sobre, cuyos concretos alcances de aplicación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994 (…). Leer más

La pena que resta por cumplir respecto del primer delito es independiente de la pena que se deberá también cumplir por la comisión de un segundo delito

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En el presente caso, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que «el cumplimiento sucesivo de penas no corresponde, propiamente, a una simple acumulación material o suma de penas, como lo ha entendido el recurrente, sino que tiene su justificación en la observancia de legalidad en el cumplimiento de las penas a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Penal, al establecer que ‘[…] No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley […]. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente’. De este modo, la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta independiente respecto de la pena que deberá también cumplir por la comisión del segundo delito, toda vez que éste fue cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primer delito, cuando el recurrente se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva (…). Leer más

La Suprema confirma que la restricción de horarios comerciales resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos

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Al resolver este recurso de casación, la Corte Suprema (CS) concluyó que «la medida de restricción horaria impuesta por la Municipalidad Distrital de Miraflores a través del literal c) del artículo 52 de la Ordenanza N.° 497-MM resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos del distrito, siendo además necesaria, porque según el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, que esta sala suprema comparte, no existe medida alternativa que logre con la misma eficacia el derecho de los vecinos a vivir en un medio acústicamente sano, y, además resulta ser proporcional, estando a que no se trata de una medida de restricción absoluta, sino parcial, pues el denominado horario especial, establecido en la norma citada, permite las actividades de la demandada (…) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de domingo a jueves de las 20:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los viernes, sábados y vísperas de feriados, desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, mientras que la protección del derecho de los vecinos, resulta elevada, al establecerse un horario límite para la generación de ruidos que perturban su tranquilidad y derecho al descanso (…). De esta forma, se ha acreditado la existencia de los elementos del análisis de razonabilidad, establecidos en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1256, quedando evidenciado que la medida no es arbitraria, porque se ha verificado: i) la existencia del interés público de los vecinos del distrito a vivir en un entorno acústicamente sano; ii) la existencia de un problema de ruidos y contaminación acústica generados por actividades como la del giro de restaurant con venta de licor, que es el caso del local del codemandado (…) Leer más

La importancia del derecho a la debida motivación, según la CS

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La motivación suficiente garantiza que la solución de un caso se basa en fundamentos fácticos y en la aplicación de disposiciones jurídicas pertinentes

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Consecuencias del TC | Miraflores saca a consulta pública su proyecto que modificará la ordenanza sobre medidas complementarias para evaluar expedientes de obras

El 9 de enero del 2024, el Defensor del Pueblo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N.° 610-MM, Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, publicada el 11 de julio del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano». En este documento alega la vulneración del principio de seguridad jurídica (artículos 2.24 y 139.2 de la Constitución Política del Perú). Leer más

El TC declara parcialmente inconstitucional la ordenanza de Miraflores sobre la suspensión del inicio de obras en tanto el MVCS emita un pronunciamiento sobre la nulidad del informe técnico

Tribunal Constitucional | Jurisprudencia. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Según la sentencia recaída en el Expediente N.° 00001-2024-PI-TC, es inconstitucional (a) el siguiente extremo del artículo tercero de la mencionada ordenanza, referida a lo siguiente: «(…) y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que el ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad (…)» (sic). También resulta inconstitucional el artículo 4° de la ordenanza referido a la suspensión del inicio de obras. A decir del máximo tribunal, la suspensión del inicio de obras en tanto el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del informe técnico favorable constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación legal expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido. Leer más