Los derechos fundamentales y los límites que en su virtud les resulten aplicables forman una unidad

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El derecho de acceso a la información pública es una «libertad preferida»

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Se tiene escrito en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), debido a las trascendentales funciones que el derecho de acceso a la información pública está llamado a cumplir en la consolidación del Estado democrático de derecho, que «(…) se trata de una ‘libertad preferida’. Tras de esa condición del derecho de acceso a la información, evidentemente, no existe una afirmación en el sentido de que en el seno de la Constitución exista un orden jerárquico entre los derechos fundamentales, de manera que una colisión de éste con otros derechos pueda resolverse, en abstracto, haciendo prevalecer al que tiene la condición de ‘libertad preferida’. Todos los derechos constitucionales tienen formalmente la misma jerarquía, de modo que en supuestos de colisión entre ellos, la solución del problema no puede consistir en hacer prevalecer unos sobre otros, sino en resolverlos mediante la técnica de la ponderación y el principio de concordancia práctica. Leer más

Los principios interpretativos institucionales de «unidad de la Constitución», «eficacia integradora» y «concordancia práctica»

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  Sobre la Constitución, como unidad, y su interpretación institucional y social, tiene escrito el Tribunal Constitucional lo siguiente: «[p]reviamente al análisis hermenéutico del modelo económico constitucional, conviene precisar que si bien es posible aplicar a la Norma Fundamental los criterios interpretativos propiamente aplicables a las normas de rango legal (a saber, los métodos literal, sistemático, histórico y sociológico), no es menos cierto que la Constitución posee también un importante contenido político, dado que incorpora no sólo reglas imperativas de exigencia o eficacia inmediata o autoaplicativa, sino también un cúmulo de disposiciones que propugnan el ‘programa social’ del Estado, en una de cuyas vertientes principales se sitúa el régimen económico constitucional. Se trata pues, en buena cuenta, de la distinción a la que alude Robert Alexy, cuando subraya la existencia de ‘normas constitucionales regla’ y ‘normas constitucionales principio’ (Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, segunda reimpresión, 2001). Entonces, a los clásicos criterios de interpretación, deben sumarse aquellos que permitan concretar de mejor manera los principios que inspiran los postulados político-sociales y político-económicos de la Carta. Por ello la pertinencia en proceder, por una parte, a una interpretación institucional de sus cláusulas y, por otra, a una social (…). Leer más

Norberto Bobbio en el TC: la democracia es por definición el «gobierno del público en público»

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El internamiento en un centro carcelario de por vida, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila el carácter rehabilitador de la pena

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Cuando el Tribunal Constitucional (TC) analizó el mínimo y el máximo de las penas privativas de libertad en la legislación, señaló como argumento lo siguiente: «La única excepción a tal límite constitucional es la que se deriva del artículo 140 de la propia Constitución, según la cual el legislador, frente a determinados delitos, puede prever la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Sin embargo, como se deduce de la misma norma fundamental, tal regulación ha de encontrarse condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte y sobre, cuyos concretos alcances de aplicación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994 (…). Leer más

La pena que resta por cumplir respecto del primer delito es independiente de la pena que se deberá también cumplir por la comisión de un segundo delito

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En el presente caso, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que «el cumplimiento sucesivo de penas no corresponde, propiamente, a una simple acumulación material o suma de penas, como lo ha entendido el recurrente, sino que tiene su justificación en la observancia de legalidad en el cumplimiento de las penas a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Penal, al establecer que ‘[…] No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley […]. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente’. De este modo, la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta independiente respecto de la pena que deberá también cumplir por la comisión del segundo delito, toda vez que éste fue cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primer delito, cuando el recurrente se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva (…). Leer más

La Suprema confirma que la restricción de horarios comerciales resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos

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Al resolver este recurso de casación, la Corte Suprema (CS) concluyó que «la medida de restricción horaria impuesta por la Municipalidad Distrital de Miraflores a través del literal c) del artículo 52 de la Ordenanza N.° 497-MM resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos del distrito, siendo además necesaria, porque según el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, que esta sala suprema comparte, no existe medida alternativa que logre con la misma eficacia el derecho de los vecinos a vivir en un medio acústicamente sano, y, además resulta ser proporcional, estando a que no se trata de una medida de restricción absoluta, sino parcial, pues el denominado horario especial, establecido en la norma citada, permite las actividades de la demandada (…) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de domingo a jueves de las 20:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los viernes, sábados y vísperas de feriados, desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, mientras que la protección del derecho de los vecinos, resulta elevada, al establecerse un horario límite para la generación de ruidos que perturban su tranquilidad y derecho al descanso (…). De esta forma, se ha acreditado la existencia de los elementos del análisis de razonabilidad, establecidos en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1256, quedando evidenciado que la medida no es arbitraria, porque se ha verificado: i) la existencia del interés público de los vecinos del distrito a vivir en un entorno acústicamente sano; ii) la existencia de un problema de ruidos y contaminación acústica generados por actividades como la del giro de restaurant con venta de licor, que es el caso del local del codemandado (…) Leer más

La importancia del derecho a la debida motivación, según la CS

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La motivación suficiente garantiza que la solución de un caso se basa en fundamentos fácticos y en la aplicación de disposiciones jurídicas pertinentes

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Consecuencias del TC | Miraflores saca a consulta pública su proyecto que modificará la ordenanza sobre medidas complementarias para evaluar expedientes de obras

El 9 de enero del 2024, el Defensor del Pueblo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N.° 610-MM, Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, publicada el 11 de julio del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano». En este documento alega la vulneración del principio de seguridad jurídica (artículos 2.24 y 139.2 de la Constitución Política del Perú). Leer más