La enfermedad de los padres no es excusa | Una situación ajena a las partes que celebraron el contrato de compraventa del inmueble no justifica el incumplimiento del pago
Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, de la valoración conjunta de los medios probatorios, afirma que, «si bien ha quedado acreditado la delicada situación de salud en que se encontraban las madres de ambas personas que constituían la sociedad conyugal, lo cierto es que la sociedad conyugal no ha presentado medios probatorios que acrediten que existía la imposibilidad de dar cumplimiento a la prestación a la que estaba obligada, esto es a realizar el pago mensual de las cuotas para la adquisición del inmueble y por consiguiente solicitar la resolución del contrato de compraventa de bien futuro celebrado» (sic).










