¿Pactar o no pactar? | Acordar la penalidad por la resolución de la compraventa justifica que no se devuelva la «cuota» por separación?

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. A juicio de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, cuando no se pacte una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo que corra a cuenta del consumidor, la negativa para devolver el monto pagado por concepto de separación del inmueble es injustificada. Por el contrario, cuando las partes pacten una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo a cuenta del consumidor, la negativa a la devolución del monto pagado por concepto de separación o primera cuota (cuota inicial) estará justificada. En este caso, por ejemplo, la Sala no encuentra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta, siquiera a nivel indiciario, de lo alegado por la inmobiliaria, sobre que el denunciante aceptó la aplicación de una penalidad u otras condiciones, pues para ello era necesario verificar el contrato respectivo debidamente suscrito por el consumidor o, en todo caso, un reconocimiento expreso de la aceptación de la cláusula de penalidad. Sin esto, la inmobiliaria estaba impedida de oponer al señor (…) penalidades no pactadas o por sustraerse de su obligación de suscribir el contrato definitivo de compraventa. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]

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justicia

Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de Chaclacayo

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Esta ordenanza oficializa el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH). La norma, que deroga la Ordenanza N.° 411-MDCH, actualiza y adapta la aplicación del RAS y el CUIS de la comuna de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N.° 27444, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento. [MDCH, Ord. 454-2020-MDCH, 15/1/2021]

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El Callao flexibiliza los trámites para otorgar las licencias y autorizaciones

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Con la finalidad de facilitar el desarrollo de las inversiones y contribuir con la reactivación de la economía peruana afectada por la pandemia de la COVID-19, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) ordenó modificar los procedimientos administrativos de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, contenidos en la Ordenanza Municipal N.° 026-2014, de acuerdo con el Anexo N° 01 que va adjunto al presente decreto de alcaldía. Esta decisión modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 027-2014 y modificatorias, correspondiente a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. [MPC, D. de Alc. 06-2020-DA/MPC, 9/01/2021]

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Con la flamante «Ley Antimonopolio», ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones

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El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]

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Nuevos horarios de funcionamiento para tiendas comerciales, industriales y servicios en el Rímac

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El día de ayer, la Municipalidad Distrital del Rímac dictó una ordenanza para regular el horario de funcionamiento de los locales autorizados en el distrito, norma que se aplicará tanto a las licencias de funcionamiento autorizadas como a las que se emitan a partir de hoy día lunes 21 de diciembre del 2020. Leer más

¿Un asociado siempre responde como proveedor? | ¿Quién es quién en un contrato de asociación en participación inmobiliaria?

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acoso, miradas, gaviotas

Breña pone el foco sobre las obras de edificación | Los piropos, gestos y tocamientos se castigarán hasta con una UIT

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construcción

Ni siquiera la figura del contrato de autoconstrucción puede soslayar la responsabilidad que se tiene como proveedor inmobiliario

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Balcones, departamentos

Cualquier propietario de los departamentos de un edificio puede denunciar al constructor por las deficiencias estructurales de las zonas comunes

Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi tiene claro que cualquiera de los propietarios de los departamentos de un edificio puede denunciar al constructor respecto de las áreas comunes, ya que cada uno es copropietario de ellas. Así, para la Sala, no es necesaria la participación de la Junta de Propietarios o de todos los propietarios de los departamentos para denunciar una presunta infracción. En este caso, por ejemplo, la constructora alegó que los denunciantes carecían de legitimidad para accionar en la presente denuncia, pues, al encontrarse el edificio materia de controversia sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, solo podía intervenir el presidente de la junta de propietarios elegido. Para la Sala, corresponde recordar que, en una relación de consumo, no se restringe a la existencia de una relación contractual de naturaleza civil, sino también «se reconoce su existencia en caso nos encontremos frente a quien se beneficia de su uso y disfrute». En efecto, «las instituciones de protección al consumidor no coinciden necesariamente con aquellas que guían el derecho civil contractual, sino que tienen un cariz distinto, una significación más extensiva de sus conceptos, como es la de una relación de consumo, debido a la vocación de las normas de protección al consumidor de otorgar una ‘especial protección’ a los consumidores, en tanto dichas normas son de carácter tuitivo y deben interpretarse en el sentido más favorable al consumidor que ha visto defraudadas sus expectativas». Además, la Sala reitera que «el artículo 979 del Código Civil establece que cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y demás que determine la ley. En tal sentido, cualquiera de los propietarios de los departamentos del edificio puede denunciar al constructor del edificio por las áreas comunes, por cuanto es copropietario de dichas áreas, no siendo necesaria la participación de la Junta de Propietarios para presentar la denuncia» (sic). La Sala castiga al proveedor con 3 UIT, por el extremo referido a la existencia de filtraciones y salitre (problemas de impermeabilización) en las paredes del semisótano; 3 UIT, por el extremo referido a la presencia de fisuras en el inmueble materia de denuncia; 1 UIT, por el extremo referido a que el material de la puerta del garaje no contaba con los acabados ofrecidos; 1 UIT, por el extremo referido a que el dicroico del pasadizo del semisótano presentaba un acabado deficiente y 1 UIT, por el extremo referido a que el baño principal presentaba mayólicas rajadas. (Pres. Ana Asunción Ampuero Miranda) [Indecopi, R. 3350-2017/SPC-Indecopi, 29/11/2017]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad comprometida: Inversiones LKR SAC.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 979 del Código Civil.

Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.

 

Surco modifica en su TUPA los requisitos y plazos de ocho procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edificaciones

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