Cuando se pide lo que ya se tiene | El administrado no está obligado a presentar la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para tramitar la licencia de demolición
El día de hoy se publicó la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que declara barrera burocrática ilegal el requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, exigencia materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado «Licencia de edificación en vías de regularización» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cuzco, aprobado mediante la Ordenanza N.° 39-2017-MPC. Para la Sala, el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la administración pública, establece que. al momento de ejecutar algún trámite ante la propia entidad, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, solo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de la constancia, correspondiendo a la administración la verificación inmediata. En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cuzco contravino las normas de simplificación administrativa. [Indecopi, R. 0004-2022/SEL-Indecopi, 4/02/2022] Leer más










