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La Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) dicta esta ordenanza para prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas para las personas naturales y jurídicas que expresen comportamientos físicos o verbales de índole sexual en un espacio público. Según precisa el artículo 16 de la ordenanza, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: (a) el titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor; y (b) el acosador. Así, toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma queda facultada para formular denuncia ante la Subgerencia de Control y Fiscalización, de acuerdo con lo prescrito en la Ordenanza N.° 331-2015-MDI y sus modificatorias, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente. Esta subgerencia de control considerará para el inicio de las acciones de su competencia la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Las sanciones van desde el 100 % hasta el 200 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). [MDI, Ord. 000439-2022-MDI, 24/03/2022] Leer más