El parque se defiende | Lince prohíbe la construcción en el Parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental

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Esta ordenanza oficializada por la Municipalidad Distrital de Lince (MDL), cuyo proyecto fue presentado por la regidora Karin Luna, cubre cuatro puntos. El primero de ellos, prohibir la construcción en el Parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental. El segundo punto, que existan responsabilidades administrativas y penales para aquellos funcionarios o autoridades que usen trámites, aprueben, coordinen o den su conformidad sobre cualquier obra que vaya en contra de esta ordenanza y, en general, que quebranten la Ordenanza N.° 376-2016-MDL, del año 2016. El tercero, dar un uso y zonificación de Área de Reserva Ambiental a la zona del Parque Castilla. El cuarto punto ordena la suspensión de las obras a través de un acuerdo de concejo. Así, pues, la norma se dicta en línea con lo señalado en la Ordenanza N.° 1391-2010 de la Municipalidad de Lima Metropolitana (MML) y en el artículo 13 de la Ordenanza N.° 376-2016-MDL, que prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya finalidad sea ajena a las de acuerdo de Concejo recreación o de reserva ambiental. Los contratos de tercerización con terceros por obras de infraestructura en el Parque Castilla, cuya finalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental, son nulos de pleno derecho. [MDL, Ord. 470-2022-MDL, 18/05/2022] Leer más

El Gobierno Regional del Callao aprueba su plan de reactivación y desarrollo económico al 2023

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Con esta resolución, se aprueban los siguientes documentos y actos: el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional; la ampliación del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023; la Fase de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, que permitirá medir los avances logrados, así como determinar las acciones correctivas y/o preventivas para alcanzar las metas programadas; y la conformación del equipo técnico para la Fase de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, integrado por las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao. [GRC, Ord. 003, 18/05/2022] Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más

La Molina prorroga hasta el 31 de mayo de este año los beneficios tributarios

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Para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias entre los vecinos de La Molina, y dada la proximidad del vencimiento del plazo establecido en la Ordenanza N.° 424/MDLM, que dispuso diversos beneficios tributarios; la Municipalidad Distrital de La Molina decide prorrogar hasta el día 31 de mayo del 2022 el plazo que fijó en el artículo sexto de la indicada ordenanza. [MDLM, D. de Alc. 002-2022/MDLM, 5/05/2022] Leer más

Más mesas de partes virtuales | El Congreso modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General para facilitar la recepción documental digital

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Esta ley, oficializada hoy día con su publicación, modifica el numeral 5 del artículo 113 (Requisitos de los escritos), el párrafo 114.1 del artículo 114 (Copias de escritos), el párrafo 117.1 del artículo 117 (Recepción documental) y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 (Recepción por transmisión de datos a distancia) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La norma dispone que el Poder Ejecutivo adapte el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley N.° 27444 en un plazo máximo de treinta días hábiles. Además, deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. [PL, Ley 31465, 4/05/2022] Leer más

El sueño de la casa propia | Vivienda actualiza los valores de las viviendas y los valores del Bono del Buen Pagador

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Este domingo el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) decidió actualizar los valores de las viviendas y, de forma excepcional y temporal, los valores del Bono del Buen Pagador (BBP), conforme con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y modificatorias. Esta actualización, precisa la norma, corresponde a la vivienda tradicional. En cuanto a los valores de dicho BBP para la vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT a los valores de BBP de la vivienda tradicional. Todos estos valores de las viviendas y del BBP mantendrán su vigencia hasta la actualización de los valores correspondientes al año 2023. Leer más

Nuevas reglas para acceder y generar trámites en la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano de San Isidro

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) regula la forma y condiciones en las que los ciudadanos podrán acceder y generar trámites y servicios a través de la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la comuna. Esta plataforma es una herramienta tecnológica que se pone a disposición del ciudadano y que obliga a la municipalidad a actuar conforme con los principios rectores establecidos en la Ley de Gobierno Digital, los principios del procedimiento administrativo establecidos en el TUO de la Ley N.° 27444 y los Principios del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano establecidos en el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. Leer más

Cerrando brechas | Cambios a las condiciones y requisitos para las inversiones en el sector saneamiento

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica los artículos 9° (Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades) y 10 (Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural) de la Resolución Ministerial N.° 358-2021-Vivienda, referidos a los requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en pequeñas ciudades; así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, respectivamente, por eso incorpora la Séptima Disposición Complementaria Final (Asistencia técnica) a dicha resolución, para incrementar el número de solicitudes admitidas a trámite para el financiamiento de inversiones. Y todo esto con la finalidad de coadyuvar al cierre de brechas. La resolución ministerial ordena que, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de hoy día, los programas, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en caso corresponda, adecuen las disposiciones emitidas en el marco de lo dispuesto. [MVCS, R. M. 116-2022-Vivienda, 22/04/2022] Leer más

Jesús María reglamenta el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprueba el Reglamento de la Ordenanza N.° 597-MDJM bajo la denominación de «Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa». Asimismo, encarga el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás unidades orgánicas que resulten competentes. El documento se publica en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe[MDJM, D. de Al. 005-2022-MDJM, 22/04/2022] Leer más

En sitios públicos y obras de construcción | La Victoria decide erradicar el acoso callejero

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Esta última ordenanza de la Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) tiene el objetivo de prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas para las personas naturales y jurídicas que presenten comportamientos físicos o verbales de índole sexual en un espacio público. La norma municipal, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado con o sin fines de lucro, se aplicará en los espacios conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, y en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, deportivos, informativos, religiosos u otros; así como, sobre las obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del distrito. A fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en su prevención y prohibición, la comuna institucionaliza la segunda semana del mes de abril de cada año como la semana del «No acoso sexual en espacios públicos«. El artículo 9º de la ordenanza detalla que están prohibidas las siguientes conductas: Leer más