El transporte del personal | Lima modifica e incorpora infracciones a la ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos

Sustentada en un informe de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), por unanimidad, aprueba la incorporación y modificación de las condiciones para las operaciones básicas en la prestación de servicios de transporte público especial de pasajeros. Además, dispone algunas incorporaciones en las tablas de infracciones, así como la incorporación de dos disposiciones transitorias finales a la Ordenanza N.° 1693, Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima». Leer más

La calle no es cochera | Surco endurece la prohibición de estacionar vehículos en lugares no autorizados

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La Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) modifica e incorpora diversos artículos en el Anexo I de la Ordenanza N.° 632-MSS, pues entiende la necesidad de realizar algunas precisiones y modificaciones para ejecutar mejor la actividad de fiscalización sobre la prohibición existente de estacionar vehículos en lugares no autorizados. Incorpora, por ejemplo, los literales j) y k) al numeral 8.2) del artículo 8° del anexo citado para señalar que también se consideran lugares no autorizados para estacionar los pasajes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición y los lugares expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC). Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida de internamiento o inmovilización temporal de vehículo, de corresponder, las siguientes: estacionar vehículos en lugares no autorizados y en lugares expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. [MSS, Ord. 661-MSS, 22/05/2022] Leer más

Nuevo RASA y CUIS de la Municipalidad Provincial de Oxapampa

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Este último domingo, la Municipalidad Provincial de Oxapampa oficializó su Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Con esto, la municipalidad busca actualizar y adecuar su documento de gestión a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento. [MPO, Ord. 590-2022-MPO, 22/05/2022] Leer más

Intereses condonados y descuentos en deudas vencidas para los contribuyentes de Magdalena que paguen el Impuesto Predial 2022

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La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) implementa un régimen de beneficios para todos sus contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva correspondientes a los años 2021 y 2022 sobre el Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias, descuentos que otorgará siempre y cuando se cumpla o se haya cumplido con el pago total anual correspondiente al Impuesto Predial del año 2022. De acuerdo con la ordenanza, por el pago total anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2022 se condonará el 100 % de los intereses moratorios y reajustes de la deuda por Impuesto Predial 2021 y arbitrios municipales del año 2021 y 2022 que se encuentren en la vía ordinaria y/o de ejecución coactiva. Leer más

Con estos documentos una constructora puede sustentar que la compra de materiales, uniformes, cascos y guantes fueron reales

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. Para sustentar la realidad de la compra de diversos bienes de construcción, uniformes, cascos y guantes, una empresa constructora presentó los comprobantes de pago emitidos por el proveedor, guías de remisión remitente que emitió, órdenes de compra, medios de pago, cotizaciones, copia de la tarjeta de propiedad de un vehículo, el requerimiento de comparecencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el que consta la entrega de equipos de protección personal de seguridad (EPPS), la planilla de trabajadores, correos electrónicos, un cuadro con el detalle de pagos, estados de cuenta y el Libro Diario. Para el Tribunal Fiscal (TF) toda esta documentación permite establecer razonablemente la realización de las operaciones descritas en las facturas, según lo siguiente: Leer más

El parque se defiende | Lince prohíbe la construcción en el Parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental

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Esta ordenanza oficializada por la Municipalidad Distrital de Lince (MDL), cuyo proyecto fue presentado por la regidora Karin Luna, cubre cuatro puntos. El primero de ellos, prohibir la construcción en el Parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental. El segundo punto, que existan responsabilidades administrativas y penales para aquellos funcionarios o autoridades que usen trámites, aprueben, coordinen o den su conformidad sobre cualquier obra que vaya en contra de esta ordenanza y, en general, que quebranten la Ordenanza N.° 376-2016-MDL, del año 2016. El tercero, dar un uso y zonificación de Área de Reserva Ambiental a la zona del Parque Castilla. El cuarto punto ordena la suspensión de las obras a través de un acuerdo de concejo. Así, pues, la norma se dicta en línea con lo señalado en la Ordenanza N.° 1391-2010 de la Municipalidad de Lima Metropolitana (MML) y en el artículo 13 de la Ordenanza N.° 376-2016-MDL, que prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya finalidad sea ajena a las de acuerdo de Concejo recreación o de reserva ambiental. Los contratos de tercerización con terceros por obras de infraestructura en el Parque Castilla, cuya finalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental, son nulos de pleno derecho. [MDL, Ord. 470-2022-MDL, 18/05/2022] Leer más

El Gobierno Regional del Callao aprueba su plan de reactivación y desarrollo económico al 2023

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Con esta resolución, se aprueban los siguientes documentos y actos: el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional; la ampliación del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023; la Fase de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, que permitirá medir los avances logrados, así como determinar las acciones correctivas y/o preventivas para alcanzar las metas programadas; y la conformación del equipo técnico para la Fase de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, integrado por las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao. [GRC, Ord. 003, 18/05/2022] Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más

La Molina prorroga hasta el 31 de mayo de este año los beneficios tributarios

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Para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias entre los vecinos de La Molina, y dada la proximidad del vencimiento del plazo establecido en la Ordenanza N.° 424/MDLM, que dispuso diversos beneficios tributarios; la Municipalidad Distrital de La Molina decide prorrogar hasta el día 31 de mayo del 2022 el plazo que fijó en el artículo sexto de la indicada ordenanza. [MDLM, D. de Alc. 002-2022/MDLM, 5/05/2022] Leer más

Más mesas de partes virtuales | El Congreso modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General para facilitar la recepción documental digital

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Esta ley, oficializada hoy día con su publicación, modifica el numeral 5 del artículo 113 (Requisitos de los escritos), el párrafo 114.1 del artículo 114 (Copias de escritos), el párrafo 117.1 del artículo 117 (Recepción documental) y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 (Recepción por transmisión de datos a distancia) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La norma dispone que el Poder Ejecutivo adapte el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley N.° 27444 en un plazo máximo de treinta días hábiles. Además, deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. [PL, Ley 31465, 4/05/2022] Leer más