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La conexión competitiva se determina matizando la regla de la especialidad y el grado de vinculación de las marcas en conflicto

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La Suprema al Indecopi: la aceptación de una variación de fecha no implica necesariamente aceptar el cambio de condiciones

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Una vez revisada tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia de vista, la Corte Suprema (CS) advierte que estas aluden como principal elemento probatorio y de análisis al correo del cuatro de noviembre del 2013, mediante el cual el demandante informó a la empresa que «estaría» dispuesto a mantener el paquete contratado para su uso futuro, siempre y cuando se respeten las mismas condiciones para el cual fue contratado, al mismo destino o similar, y con fecha abierta. El codemandado, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cita ese correo para sostener que, con él, el actor aceptó el cambio de fecha ofrecido por la agencia de viajes y que, por ello, no tiene nada que reclamar. Sin embargo, para la Corte Suprema, «de una atenta lectura del citado correo, como las instancias de mérito lo advierten, dicho correo no contiene aceptación incondicional de la propuesta alcanzada por la agencia de viajes (…), sino una posible aceptación de cambio de fecha sujeta al cumplimiento de dos condiciones: que se mantuvieran las mismas condiciones del paquete contratado (i) y con fecha abierta (ii). De allí que, aun cuando no se valore el correo del diecinueve de noviembre de dos mil trece (por el que se dio respuesta al correo del cuatro de noviembre del mismo año, en el sentido de que no se podía cumplir con las condiciones exigidas por el señor…), la conclusión arribada sería la misma, es decir, que el correo del cuatro de noviembre de dos mil trece no constituye uno mediante el cual el consumidor hubiera aceptado tomar el circuito del año siguiente pagando la diferencial de la nueva tarifa (…). Leer más

La Suprema confirma la posibilidad de endosar boletos que hubieran sido parcialmente usados

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La inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro no es un requisito de validez y eficacia

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Con el artículo 157 de la Ley General de Sociedades (LGS), la Corte Suprema (CS) precisa que la última parte del artículo 15 de la LGS prescribe que toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el registro también inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad. Sin embargo, «del texto legal antes reseñado no se advierte que la inscripción de la renuncia de un director sea constitutiva de su separación, y es por esa razón que la instancia de a quo concluye que la inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro respectivo no es un requisito de validez y eficacia del acto de renuncia, sino que dicho registro tiene como única finalidad publicitar el mismo acto de renuncia frente a terceros y de este modo el renunciante salve responsabilidad personal por los actos que puedan realizar con posterioridad al haberse producido su alejamiento (…)» (sic). Leer más

Son averías simples todos los gastos y perjuicios causados al buque o a su cargamento, incluidos los gastos necesarios y los alimentos de la tripulación

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Modificaciones a las obligaciones estipuladas en el contrato de consumo necesitan de la aceptación expresa del consumidor

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La interpretación correcta del artículo 344 de la LGS: la licencia de funcionamiento de la empresa absorbente de un proceso de fusión continúa vigente

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Del artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la Corte Suprema (CS) entiende que «el proceso societario de ‘fusión’ puede adoptar dos formas. La primera es la denominada fusión por incorporación, a través de la cual dos o más sociedades se unen para formar una nueva sociedad, las cuales se extinguen sin que se liquiden su patrimonio, la cual formará parte de esa nueva sociedad. La segunda es la denominada ‘fusión por absorción’, que, a diferencia de la primera, no implica el nacimiento de una nueva sociedad, sino la extinción de una de ellas, cuyo patrimonio pasa a formar parte de forma universal y en bloque de la sociedad absorbente (…). Leer más

Vender licor a un menor de edad vulnera la garantía legal establecida en el ordenamiento vigente (deber de idoneidad)

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El artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que por el deber general de seguridad los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En este caso, se denuncia el expendio de bebidas alcohólicas a la hija del denunciante, pese a ser una menor de edad, atentando contra su tranquilidad y la salud pública. El reglamento de la Ley N.° 26681, Ley que regula a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, señala que está prohibida la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años. Leer más

La Punta aprueba su nuevo reglamento y Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas

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La Municipalidad Distrital de La Punta (MDLP) aprueba el nuevo reglamento y Cuadro de Índice de Usos con sus respectivos códigos y condicionantes, para la ubicación de actividades urbanas en el distrito, los que aparecen como anexos de la presente ordenanza y deroga la Ordenanza N.° 010-2007-MDLP/ALC. Además, precisa que se mantendrán vigentes las ordenanzas números 018-2007-MDLP/ALC y 002-2014 y 014-2014, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente norma.

Asimismo, la entidad señala que los procedimientos o solicitudes iniciados en trámite respecto de licencias de funcionamiento y/o compatibilidad de uso se adecuarán a lo dispuesto mediante la presente norma. Los anexos se publican en el portal institucional: www.munilapunta.gob.pe. [MDLP, Ord. 007-2022-MDLP/AL, 9/11/2022] Leer más

¿Una persona o un robot? | Consumidores podrán elegir una atención personal o automatizada

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Según esta ley, publicada el sábado 5 de noviembre del 2022, los consumidores tendrán derecho a contar con una opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital. Se trata de la Ley N.° 31601, que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar la atención personal del proveedor al ofrecer sistemas de atención automatizada. Desde el campo legal, se incorpora literal l) al numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N.° 29571. [PL, Ley 31601, 5/11/2022] Leer más