Sin evaluación municipal previa | Los procedimientos de licencia de edificación (modalidad C) se aprueban automáticamente

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 298-MDM, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2019-MDM/A. Resuelve la entidad que los procedimientos administrativos de «Licencia de Edificación – Modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos» se aprueban automáticamente, esto de conformidad con los artículos 10 y 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, y del artículo 70 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Leer más

Más que el acceso a redes, las inmobiliarias deben informar las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, con lo establecido en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, explica que constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores, aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información se debe proporcionar antes de la suscripción del contrato, además de estar incorporada al mismo. En el caso, la sala advierte «nos encontramos frente a información relacionada a los servicios públicos de agua y desagüe prestados por la entidad encargada de proveer tales servicios en Lima Metropolitana, servicios que resultan básicos en el uso de una vivienda y que de acuerdo a la denominación de ‘Urbanización’ que tenía el proyecto en el que se ubicarían los inmuebles, era esperable por los consumidores que tenían interés en adquirirlos (…). Leer más

Sunat aprueba un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados por el SPOT

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Ante los perjuicios económicos originados por los diversos conflictos sociales que repercuten en los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT; la Sunat aprueba un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados. Así, los titulares de las cuentas bancarias abiertas en virtud del anotado sistema tendrán mayor liquidez para mitigar los efectos de la conflictividad social. Esta decisión regirá desde el 9 de enero del 2023. [Sunat, R. 000002-2023/Sunat, 4/1/2022] Leer más

Dinero

Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Se trata de dos decretos supremos publicados ayer en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”. El primer decreto (N.º 326-2022-EF) modifica el artículo 19 (Valor de Mercado de Valores) y el segundo decreto (N.º 327-2022-EF) modifica el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A (Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del reglamento) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este segundo decreto también modifica la única disposición complementaria transitoria (De la presentación de la comunicación) del Decreto Supremo N.º 340-2018-EF. Todos los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2022, se realizan para de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1537. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022] Leer más

La exoneración del IGV y de ISC a los alimentos y los servicios esenciales será hasta el 2025

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Con esta ley, el Congreso de la República resuelve prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo decidido modifica el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y Renuncia a la Exoneración. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. […]”. [PL, Ley 31651, 29/12/2022] Leer más

Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula

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A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más

Lima modifica su ordenanza sobre reglamentación de bienes públicos para adecuarla a la legislación vigente

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El Concejo Metropolitano de Lima aprobó por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 296, sobre reglamentación de bienes públicos, para adecuar sus dispositivos a la legislación vigente. Desde el campo legal, se modifican los artículos 3° (De los bienes de uso público), 4° (Clasificación de los bienes de uso público), 5° (Clasificación de acuerdo a su finalidad), 7° (Administración de los bienes de uso público), 12 (Titularidad de los aportes reglamentarios), 28 (Causales de desafectación), 29 (Formalidades de desafectaciones) y 31 (Acciones posteriores a la desafectación) de la Ordenanza N.° 296. Se deroga en esta ordenanza el artículo 32. Los cambios rigen desde el 26 de diciembre del 2022. [MML, Ord. 2515-2022, 25/12/2022] Leer más

La ley prohíbe que los adicionales de obra sean sometidos a arbitraje

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registro, inscripción

Multas por ejecutar obras de instalación de servicios públicos sin autorización municipal se sujetan a los límites del artículo 231-A de la ley del procedimiento administrativo

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El artículo 231-A de la Ley N.° 2744 regula el límite que debe tener la sanción de multa que tenga como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, tales como la obtención de licencias o autorizaciones en caso de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos. En este recurso de casación interpuesto, la parte recurrente alega que la sentencia de vista no ha tenido en cuenta que se aplicó indebidamente el artículo 231-A de la Ley N.° 27444 al caso de autos, pues correspondía sancionar a la parte demandante con la multa señalada en la Ordenanza N.° 1680-MML, por considerar que esta última norma, por su especialidad, es la pertinente en el caso de autos. Leer más

Gobierno Regional del Cusco habilita a vehículos de las categorías M3 Clase III para el servicio regular de transporte de personas

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El Gobierno Regional del Cusco habilitó para la prestación del servicio regular de personas en la región a los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados. Las empresas que se acojan a la presente ordenanza, a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC, y sus modificatorias. Para el servicio de transporte publico regular de personas, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas. Para el servicio especial bajo la modalidad de transporte turístico, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico. Se derogan la Ordenanza Regional N.º 075-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 17 de mayo del 2010, y la Ordenanza Regional N.º 077-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 14 de setiembre del 2010. [GRC, Ord. 227-2022-CR/GR Cusco, 22/12/2022] Leer más