La mejora del medioambiente | Vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al Perú tendrán que utilizar combustibles que cumplan con la norma nacional

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Con esta ley se contribuye con la mejora de la calidad ambiental del aire al disponer que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional. La norma rige para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina vigentes sobre la materia, y de los que el Perú es parte. La norma precisa que constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3°. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Leer más

El Congreso modifica las medidas para fortalecer la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y el transporte regular de personas

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El Congreso de la República, a través de esta ley, modifica el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas dentro del ámbito nacional, para incorporar dentro de su aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y ampliar el porcentaje de devolución. Según la norma, a partir del 1 de enero del 2023, el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 será del 70 %. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2° del decreto citado. [PL, Ley 31647, 20/12/2022] Leer más

Municipalidad de Carmen de la Legua regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en el distrito

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A partir de la fecha, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en las vías conformadas por el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión con Av. 28 de Julio (inicio) hasta Jr. Pacífico, cruce con la Av. Maquinarias, Villa Señor de los Milagros. Asimismo, señala que se tendrá que considerar el ordenamiento y el sentido de la circulación de la calzada en un solo sentido de Norte a Sur, para contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la reducción del índice de congestión, la emisión de gases contaminantes y los accidentes. Además, establece como vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de doce toneladas a más las siguientes: Leer más

Mirada al mar | La SBN incorpora la base gráfica temática del Sinabip en Mórrope

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Este domingo, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) ordenó la incorporación a la base gráfica temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip), de la Línea de más Alta Marea (LAM) y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta metros de ancho paralela a la LAM determinada e integrada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), en virtud del Convenio N.° 0023-2021-SBN, en el distrito de Mórrope, así como de las playas Naylamp, San José, Pimentel, Punta Cabezona, Las Rocas, Santa Rosa, Puerto Eten y Acantilados de Puerto Eten, ubicadas en los distritos de San José, Pimentel, Santa Rosa y Puerto Eten, de las provincias de Lambayeque y Chiclayo del departamento de Lambayeque. Esta información también se incorpora al Visor Geográfico denominado «Zona de Playa Protegida (ZPP)». [SBN, R. 0094-2022/SBN, 18/12/2022] Leer más

Un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no permiten anular una marca por supuesta mala fe

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La Corte Suprema precisa que «la causal de nulidad relativa de un registro de marca por haberse efectuado de mala fe es una causal abierta para que se proscriba cualquier conducta que pretenda falsear el propio ordenamiento jurídico, la competencia en el mercado o hacer daño a un competidor determinado; empero un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no confieren un derecho que permita anular una marca por supuesta mala fe». Al revisar este caso, y expuestas las razones esenciales que sustentan la recurrida, la Corte Suprema aprecia que «esta tiene determinadas premisas fácticas [pf], consistente en las proposiciones fácticas comprobadas determinadas por el órgano jurisdiccional de segunda instancia tras la valoración probatoria, las mismas que residen básicamente en las siguientes: [pf1]. Corporación 911 no acreditó la titularidad del nombre comercial ‘Seguridad 911’ con el que sustentó su pedido de nulidad de la marca registrada a favor de Goe 911. [pf2]. (…) Leer más

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Que la marca a registrar lleve un término de uso común para la clase que distingue no significa que exista semejanza y que genere riesgo de confusión

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  La Corte Suprema (CS) explica, en este caso, que «si bien es cierto que en las marcas en conflicto existe un término semejante, como lo es SURE, pero, atendiendo a las pautas establecidas por la Comunidad Andina (…), la apreciación en conjunto de las mismas (desde el punto de vista fonético) evidencian que aquellas presentan notorias diferencias, pues en el caso de la marca de la demandante, se encuentra conformada por vocales y consonantes son: E-U-E / N-S-R; mientras que en el caso de la marca de la empresa codemandada, (…) se conforma de vocales y consonantes que son: E-A-U-E / N-F-S-R; por consiguiente, de la combinación de aquellas vocales y consonantes, evidencian que la pronunciación presentan notorias diferencias (…). Leer más

¿Qué tiempo tiene la inmobiliaria para lograr el saneamiento de los departamentos si no existe plazo pactado?

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que se considerará necesario analizar la actuación de la denunciada en función de un parámetro de razonabilidad valorando la diligencia con la que hubiera actuado para lograr la independización del inmueble, si no se hubiera pactado un plazo para que la constructora efectúe el saneamiento de las unidades inmobiliarias. Desarrolla la sala, tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo Leer más

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En una cancelación del registro de marca, el derecho de defensa y de contradicción se garantizan incluso notificando vía edicto

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Efectivamente, a efectos de garantizar desde el inicio del procedimiento de cancelación del registro el derecho de defensa y de contradicción de la parte demandante, en el caso, «correspondía que Indecopi le notifique la solicitud de cancelación vía edicto, conforme la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 72 del Decreto Legislativo N.° 1075» (sic). Leer más

Ocho criterios que el Indecopi debe considerar para determinar la sanción y graduar la multa

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La Corte Suprema (CS) recuerda que, «si bien el Indecopi cuenta con la facultad de imponer sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial, esta facultad debe someterse a ciertos límites, que son los establecidos por los artículos 120 y 121 del Decreto Legislativo N.° 1075, en mérito a los cuales para determinar la sanción y graduar la multa la autoridad administrativa debe tener en consideración los criterios de beneficio ilícito real, la probabilidad de detección de la infracción, la modalidad y el alcance del acto infractor, los efectos del acto infractor, la duración en el tiempo del acto infractor, la reincidencia y la mala fe en la comisión del acto infractor» (sic). En los detalles de este proceso, si bien de acuerdo con los antecedentes del presente caso, la mercadería infractora fue incautada por Aduanas, «ello no implica que no se hubiese cometido la infracción administrativa consistente en usar signos idénticos a las marcas registradas por Puma SE para identificar productos a ser comercializados sin consentimiento del titular, vulnerándose así sus derechos de exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 inciso d) de la Decisión N.° 486. Por lo tanto, las alegaciones planteadas por el actor no resultan suficientes para modificar lo decidido por la instancia administrativa (…). Leer más

El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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