Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula

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A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más

Lima modifica su ordenanza sobre reglamentación de bienes públicos para adecuarla a la legislación vigente

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El Concejo Metropolitano de Lima aprobó por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 296, sobre reglamentación de bienes públicos, para adecuar sus dispositivos a la legislación vigente. Desde el campo legal, se modifican los artículos 3° (De los bienes de uso público), 4° (Clasificación de los bienes de uso público), 5° (Clasificación de acuerdo a su finalidad), 7° (Administración de los bienes de uso público), 12 (Titularidad de los aportes reglamentarios), 28 (Causales de desafectación), 29 (Formalidades de desafectaciones) y 31 (Acciones posteriores a la desafectación) de la Ordenanza N.° 296. Se deroga en esta ordenanza el artículo 32. Los cambios rigen desde el 26 de diciembre del 2022. [MML, Ord. 2515-2022, 25/12/2022] Leer más

La ley prohíbe que los adicionales de obra sean sometidos a arbitraje

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registro, inscripción

Multas por ejecutar obras de instalación de servicios públicos sin autorización municipal se sujetan a los límites del artículo 231-A de la ley del procedimiento administrativo

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El artículo 231-A de la Ley N.° 2744 regula el límite que debe tener la sanción de multa que tenga como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, tales como la obtención de licencias o autorizaciones en caso de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos. En este recurso de casación interpuesto, la parte recurrente alega que la sentencia de vista no ha tenido en cuenta que se aplicó indebidamente el artículo 231-A de la Ley N.° 27444 al caso de autos, pues correspondía sancionar a la parte demandante con la multa señalada en la Ordenanza N.° 1680-MML, por considerar que esta última norma, por su especialidad, es la pertinente en el caso de autos. Leer más

Gobierno Regional del Cusco habilita a vehículos de las categorías M3 Clase III para el servicio regular de transporte de personas

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El Gobierno Regional del Cusco habilitó para la prestación del servicio regular de personas en la región a los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados. Las empresas que se acojan a la presente ordenanza, a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC, y sus modificatorias. Para el servicio de transporte publico regular de personas, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas. Para el servicio especial bajo la modalidad de transporte turístico, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico. Se derogan la Ordenanza Regional N.º 075-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 17 de mayo del 2010, y la Ordenanza Regional N.º 077-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 14 de setiembre del 2010. [GRC, Ord. 227-2022-CR/GR Cusco, 22/12/2022] Leer más

La mejora del medioambiente | Vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al Perú tendrán que utilizar combustibles que cumplan con la norma nacional

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Con esta ley se contribuye con la mejora de la calidad ambiental del aire al disponer que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional. La norma rige para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina vigentes sobre la materia, y de los que el Perú es parte. La norma precisa que constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3°. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Leer más

El Congreso modifica las medidas para fortalecer la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y el transporte regular de personas

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El Congreso de la República, a través de esta ley, modifica el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas dentro del ámbito nacional, para incorporar dentro de su aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y ampliar el porcentaje de devolución. Según la norma, a partir del 1 de enero del 2023, el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 será del 70 %. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2° del decreto citado. [PL, Ley 31647, 20/12/2022] Leer más

Municipalidad de Carmen de la Legua regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en el distrito

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A partir de la fecha, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en las vías conformadas por el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión con Av. 28 de Julio (inicio) hasta Jr. Pacífico, cruce con la Av. Maquinarias, Villa Señor de los Milagros. Asimismo, señala que se tendrá que considerar el ordenamiento y el sentido de la circulación de la calzada en un solo sentido de Norte a Sur, para contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la reducción del índice de congestión, la emisión de gases contaminantes y los accidentes. Además, establece como vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de doce toneladas a más las siguientes: Leer más

Mirada al mar | La SBN incorpora la base gráfica temática del Sinabip en Mórrope

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Este domingo, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) ordenó la incorporación a la base gráfica temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip), de la Línea de más Alta Marea (LAM) y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta metros de ancho paralela a la LAM determinada e integrada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), en virtud del Convenio N.° 0023-2021-SBN, en el distrito de Mórrope, así como de las playas Naylamp, San José, Pimentel, Punta Cabezona, Las Rocas, Santa Rosa, Puerto Eten y Acantilados de Puerto Eten, ubicadas en los distritos de San José, Pimentel, Santa Rosa y Puerto Eten, de las provincias de Lambayeque y Chiclayo del departamento de Lambayeque. Esta información también se incorpora al Visor Geográfico denominado «Zona de Playa Protegida (ZPP)». [SBN, R. 0094-2022/SBN, 18/12/2022] Leer más

Un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no permiten anular una marca por supuesta mala fe

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La Corte Suprema precisa que «la causal de nulidad relativa de un registro de marca por haberse efectuado de mala fe es una causal abierta para que se proscriba cualquier conducta que pretenda falsear el propio ordenamiento jurídico, la competencia en el mercado o hacer daño a un competidor determinado; empero un nombre comercial no utilizado en el mercado y una razón social en sí no confieren un derecho que permita anular una marca por supuesta mala fe». Al revisar este caso, y expuestas las razones esenciales que sustentan la recurrida, la Corte Suprema aprecia que «esta tiene determinadas premisas fácticas [pf], consistente en las proposiciones fácticas comprobadas determinadas por el órgano jurisdiccional de segunda instancia tras la valoración probatoria, las mismas que residen básicamente en las siguientes: [pf1]. Corporación 911 no acreditó la titularidad del nombre comercial ‘Seguridad 911’ con el que sustentó su pedido de nulidad de la marca registrada a favor de Goe 911. [pf2]. (…) Leer más