Sigue la depuración normativa desde 1987 hasta el 2022 | Miraflores expulsa 41 ordenanzas derogadas tácita o expresamente

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Con la Ordenanza N.° 547/MM, de fecha 15 de julio del 2020, publicada el 19 de julio del 2020 en el Diario Oficial «El Peruano», la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) declaró que no formaban parte del ordenamiento jurídico de la comuna ciertas ordenanzas emitidas por dicho gobierno local en el lapso comprendido entre los años 1987 y 2014. Leer más

20% más si se es chalaco | El Callao lanza beneficios para el pago de infracciones de tránsito

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El gobierno municipal del Callao estableció beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de tránsito terrestre dentro de su jurisdicción, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto del 2022, conforme con los porcentajes que detalla la presente ordenanza municipal. Leer más

Surco corrige la parte considerativa de la ordenanza que derogó las disposiciones que otorgaban mayor altura a edificaciones

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Con una fe de erratas, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) precisa que en el considerando décimo octavo (último considerando) de la Ordenanza N.° 672-MSS, publicada en la edición del día 1 de febrero del 2023 del Diario Oficial «El Peruano», debe decir lo siguiente: «Que estando del Dictamen N.° 001-2023-CDU-CAJ-MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9° y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, los regidores adoptaron por mayoría lo siguiente:». [MSS, Fe de Erratas – Ord. 672-MSS, 2/02/2023] Leer más

Bastará con la manifestación de voluntad de acogerse al Drawback hecha en las facturas que sustentan la Declaración Única de Aduanas

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A la Corte Suprema (CS) le resulta suficiente la consignación de la manifestación de voluntad de acogerse al régimen del Drawback en las facturas que sustentan la Declaración Única de Aduanas (DUA) para cumplir con la exigencia de «manifestación de voluntad que requiere el artículo 7°, del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF» (sic). Leer más

El requerimiento notarial del pago de la deuda permite resolver el contrato de compraventa

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La Corte Suprema (CS) rechazó este recurso de casación (infundado), pues, si bien el recurrente denunció las infracciones procesales sobre la tutela jurisdiccional, debido proceso y motivación de las resoluciones, ninguna de estas fueron debidamente sustentadas. Leer más

Sin evaluación municipal previa | Los procedimientos de licencia de edificación (modalidad C) se aprueban automáticamente

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 298-MDM, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2019-MDM/A. Resuelve la entidad que los procedimientos administrativos de «Licencia de Edificación – Modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos» se aprueban automáticamente, esto de conformidad con los artículos 10 y 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, y del artículo 70 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Leer más

Más que el acceso a redes, las inmobiliarias deben informar las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, con lo establecido en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, explica que constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores, aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información se debe proporcionar antes de la suscripción del contrato, además de estar incorporada al mismo. En el caso, la sala advierte «nos encontramos frente a información relacionada a los servicios públicos de agua y desagüe prestados por la entidad encargada de proveer tales servicios en Lima Metropolitana, servicios que resultan básicos en el uso de una vivienda y que de acuerdo a la denominación de ‘Urbanización’ que tenía el proyecto en el que se ubicarían los inmuebles, era esperable por los consumidores que tenían interés en adquirirlos (…). Leer más

Sunat aprueba un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados por el SPOT

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Ante los perjuicios económicos originados por los diversos conflictos sociales que repercuten en los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT; la Sunat aprueba un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados. Así, los titulares de las cuentas bancarias abiertas en virtud del anotado sistema tendrán mayor liquidez para mitigar los efectos de la conflictividad social. Esta decisión regirá desde el 9 de enero del 2023. [Sunat, R. 000002-2023/Sunat, 4/1/2022] Leer más

Dinero

Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Se trata de dos decretos supremos publicados ayer en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”. El primer decreto (N.º 326-2022-EF) modifica el artículo 19 (Valor de Mercado de Valores) y el segundo decreto (N.º 327-2022-EF) modifica el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A (Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del reglamento) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este segundo decreto también modifica la única disposición complementaria transitoria (De la presentación de la comunicación) del Decreto Supremo N.º 340-2018-EF. Todos los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2022, se realizan para de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1537. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022] Leer más

La exoneración del IGV y de ISC a los alimentos y los servicios esenciales será hasta el 2025

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Con esta ley, el Congreso de la República resuelve prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo decidido modifica el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y Renuncia a la Exoneración. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. […]”. [PL, Ley 31651, 29/12/2022] Leer más