La Suprema fija doctrina jurisprudencial: la importación de materiales de guerra está exenta de toda carga tributaria

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Comercio exterior | Jurisprudencia. Sobre la importación de material de guerra, la Corte Suprema (CS) estableció como criterio uniforme y como doctrina jurisprudencial el siguiente criterio jurídico: «el objetivo del legislador en la regulación de la importación de materiales de guerra, ha sido el de eximir a su importación, de toda carga tributaria. Las disposiciones normativas interpretadas son las siguientes: 1) El Decreto Ley N.° 14568 establece la exoneración del pago de derechos de importación y adicionales para estos productos. 2) El Decreto Legislativo N.° 190 extiende esta liberación al Impuesto General a las Ventas, aplicable a las importaciones. Leer más

¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?

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Jurisprudencia | Aduanas. Se denuncia como causal casatoria la infracción normativa por interpretación errónea del procedimiento general de «Manifiesto de Carga» – INTA-PG-.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 500-2010-Sunat-A, ITEM VI – Normas Generales, numeral 8°. Según el recurrente, la sala superior habría incurrido en la infracción normativa de interpretación errónea de la norma invocada, pues refiere que el transportista principal sería el único responsable por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga, incluyendo aquellos documentos de transporte que debían ser transmitidos por el transportista secundario; sin embargo, dicha interpretación resultaría equivocada, ya que la norma legal sólo hace referencia al «transportista» y no al «transportista principal». Luego, precisa el recurrente, «la correcta interpretación de la norma invocada, es que tanto el transportista principal como el transportista secundario son los responsables de la transmisión de sus respectivos documentos de transporte, y por lo tanto, la multa aplicada por Sunat a la empresa recurrente, debió ser impuesta al transportista secundario que efectuó la transmisión extemporánea (…)» (sic). Así ordenadas las cosas, para la Corte Suprema (CS), sin embargo, «las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. Leer más

DUA, comercio

Sunat no castigará infracciones relacionadas con el ingreso y salida de mercancías en el megapuerto de Chancay

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El Informe N.° 000051-2024-Sunat-312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera precisa que el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y la creación de la Intendencia de Aduana (IA) de Chancay requiere la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, que comprendería un periodo de estabilización de tres meses, contado a partir del 31 de octubre del 2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias. Leer más

Máximo castigo | Una sanción de 503,75 UIT para una inmobiliaria por no entregar 1 175 inmuebles

Indecopi | Protección al consumidor. La Sala del Indecopi confirmó la resolución en el extremo que halló responsable a una inmobiliaria por (i) entregar fuera del plazo acordado 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores y (ii) no entregar 1 175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles, por lo que le impuso una multa total de 503,75 UIT, es decir 2 594 312 soles. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. Leer más

Colombia inicia construcción de hoja de ruta para impulsar exportaciones de lácteos

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  Derecho Comparado | Colombia. Con la participación de cerca de 80 pequeños y medianos productores de leche, transformadores y transportadores de la industria láctea en Boyacá, el Gobierno de Colombia dio inicio a la mesa de fortalecimiento de la cultura exportadora del sector lácteo, con el fin de promover la internacionalización de la industria láctea colombiana. Este proceso busca mejorar la competitividad del sector mediante el fortalecimiento de la calidad e inocuidad de los productos lácteos en todos los eslabones de la cadena productiva, de cara a la conquista de mercados internacionales. Las reuniones también se desarrollarán en otras regiones del país, como Antioquia, Cundinamarca, Casanare, Nariño y Caquetá, y continuarán en 2025. Leer más

Colombia buscará renegociar artículos de TLC con EE. UU. y la Unión Europea relacionados con arbitraje

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Derecho comparado | Colombia. El presidente Gustavo Petro anunció que buscará renegociar los artículos de los tratados de libre comercio (TLC) con EE. UU. y la Unión Europea que afecten la soberanía del país. La principal preocupación radica en los mecanismos de arbitraje internacional, específicamente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que dirime las controversias entre los Estados parte y las empresas extranjeras. El jefe de Estado colombiano señaló que el artículo relacionado con el arbitraje internacional en estos tratados es «lesivo para la soberanía nacional». Petro pidió al ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, iniciar las negociaciones para cambiar esta cláusula en ambos acuerdos, en el marco de un compromiso de su Gobierno para priorizar los intereses nacionales. El mandatario hizo hincapié en que, a partir del próximo año, Colombia asumirá la presidencia de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). Leer más

A partir del 16 de diciembre, la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre de persona jurídica se presentará solo vía el SID-Sunarp

Se incorporará, a partir del 16 de diciembre del 2024, la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), a nivel nacional. Entonces, partir de esa fecha, esta solicitud de reserva se presentará exclusiva y obligatoriamente a través del SID-Sunarp.  Leer más

Nuevos requisitos para importar granos de trigo de origen y procedencia de Canadá

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Se declaró inaplicables, la medida será efectiva a partir del 1 de marzo del 2025, los requisitos generales establecidos en el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá. A cambio, el Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri) fija los nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esta mercancía: Leer más

Quienes desarrollan sus actividades a través de aplicativos deben implementar el libro de reclamaciones virtual

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A partir del artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de los artículos 3° y 4°-B del reglamento del Libro de Reclamaciones, la Corte Suprema (CS) sentenció que, en este caso, «debemos entender conceptualmente como ‘establecimiento’, entre otros, al medio virtual por medio del cual el proveedor desarrolla su actividad económica, veamos (…), advertimos que la sentencia recurrida, no consideró que el numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la definición de ‘establecimiento’, entendido este como el medio virtual a través del cual un proveedor desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios, asimismo, no interpretó sistemáticamente dicho significado con el artículo 4° del referido reglamento, que dispone que se debe implementar un Libro de Reclamaciones Virtual en cada uno de tales establecimientos (…). Por consiguiente, este tribunal supremo concluye que la sala superior, al momento de emitir la sentencia de vista, ha inaplicado los dispositivos invocados, esto es, el artículo 3° (numeral 3.2) y el artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los que exigían que los proveedores virtuales cuenten con un Libro de Reclamaciones Virtual en aquellos medios virtuales (establecimientos) a través de los cuales desarrollan sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores (…). Leer más

Edición Extraordinaria: importaciones de fruta fresca de manzana de Brasil quedan sujetas a requisitos fitosanitarios

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