Cuatro condiciones para que proceda el ajuste de valor de aduana por gastos de publicidad y marketing internacional

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En resguardo del orden público | Lima delimita una zona de alta incidencia e impone más restricciones comerciales

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) crea una zona denominada «de alta incidencia», como respuesta a la problemática producida por actividades que van contra la moral y el orden público con la finalidad de resguardarlo; además de garantizar la seguridad, la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas que transitan por los espacios comprendidos en esta zona de alta incidencia. La medida también vela por la protección de la vida, la salud y la integridad de los vecinos y visitantes que circulan por dichas áreas. La comuna limeña dispone, en este sentido, como zona de alta incidencia, el cuadrante que comprende la avenida Nicolás de Piérola cuadras 1, 2, 3 y 4; pasaje Larraburre, jirón Zepita cuadras 5, 6 y 7, pasaje Gabriel Delgado cuadras 7 y 8, pasaje Inclán; jirón Chancay cuadras 8 y 9; pasaje Peñaloza cuadra 1, jirón Chota cuadra 7; en el Centro Histórico de Lima. A parte de las restricciones contenidas en el Anexo 6 de la Ordenanza 2195, Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, denominado Índice de Usos, se aplicarán las restricciones a los siguientes giros en la zona de alta incidencia: Leer más

En los productos lácteos: «no se cuestiona per se el rótulo aprobado por Digesa, sino, la forma en que se publicita el producto»

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Comunicación inmediata a Vivienda | Miraflores modifica su ordenanza sobre evaluación de expedientes de obras privadas

Este domingo pasado, 16 de febrero del 2025, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) dispuso modificar los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza N.° 610-MM, Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos; los nuevos textos de los artículos quedan de la siguiente manera: Leer más

Miraflores deroga la ordenanza que establecía únicas zonas especiales de interés social para el desarrollo de licencias de edificación

Una vez superada la etapa de consulta previa, por el lapso de siete días calendario, sin que la ciudadanía haya realizado algún aporte o comentario; la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) procedió a derogar la Ordenanza N.° 607-MM, Ordenanza que establece como únicas zonas especiales de interés social – ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito, y su modificatoria, la Ordenanza N.° 609-MM, ambas publicadas el 29 de junio del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano». [MDM, Ord. 655-MM, 16/02/2025] Leer más

A consulta pública, la virtual ordenanza para regular el transporte de carga y/o mercancías en el Cercado de Lima

Mediante un resolución de alcaldía se dispuso la publicación del proyecto de la «Ordenanza que regula la circulación de transporte de carga y/o mercancías en el distrito de Cercado de Lima» y de su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML): www.munlima.gob.pe; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, que podrán ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integración) o de manera presencial en el pasaje Acisclo Villarán N.° 288-294 – Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Gerencia de Movilidad Urbana, y/o al correo electrónico: paolo.velverde_0@munlima.gob.pe. Será la Gerencia de Movilidad Urbana, a través de la Subgerencia de Estudios y Regulación, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, la dependencia encargada de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía. [MML, R. de Alc. 064, 16/02/2025] Leer más

Salvar la industria nacional | Cuatro meses de derechos «antidumping» para importaciones de cubiertos de mesa de metal originarios de China

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi decidió, en mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S. A. C., aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1,5 milímetros, originarias de la República Popular China, por un periodo de cuatro meses. Según la autoridad nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas, definidas en el artículo 7° del Acuerdo Antidumping y por el artículo 49 del Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, modificado por los decretos supremos números 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Sobre este tema se tiene que el 23 de agosto del 2024, en la audiencia virtual el importador apersonado al procedimiento (Dupree Venta Directa S. R. L.) alegó que, durante el periodo de análisis del caso (enero de 2021 – diciembre de 2023), se realizaron operaciones de importación de cubiertos chinos que correspondían a artículos que tenían un espesor y el mango de un material diferente al del producto objeto de investigación. Leer más

Colombia: no existe alguna norma que exija a los importadores declarar el UUID en procesos fiscales o aduaneros

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Una incorrecta clasificación arancelaria puede afectar el debido proceso y dejar inmotivada la resolución

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¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más