La licencia municipal de funcionamiento no es exigible cuando se trata de autorizar al administrador portuario para que opere como almacén aduanero
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe declaró infundada la reconsideración interpuesta por Colombia para aplicar medidas correctivas a importaciones de barras de hierro o acero originarias de la CAN
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSeguridad y transitabilidad | Lima modifica su ordenanza que permite mejorar la avenida Santiago Antúnez de Mayolo
/0 Comentarios/en Comercio, Comunicaciones, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N.° 2716, publicada el 29 de marzo de 2025 en el Diario Oficial «El Peruano». Los nuevos textos prescriben:
«Artículo 1°.- Declarar en emergencia y de interés metropolitano la intervención para el ‘mejoramiento y ampliación del servicio de movilidad urbana en Av. Santiago Antúnez de Mayolo, tramo Av. Universitaria, límite provincial, del distrito de San Martín de Porres de la provincia de Lima del departamento de Lima’ mediante el proyecto de inversión con Código Único de Inversión – CUI N.° 2688563; a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular en toda la extensión del proyecto, en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Leer más
Leer solo lo vigente | San Isidro depura ordenanzas comprendidas entre el 2015 y el 2023
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesMediante esta ordenanza se declara que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) las ordenanzas listadas en el cuadro anexo a esta noticia comprendidas desde el año 2015 al 2023, por haber sido derogadas tácitamente. La municipalidad precisa que las obligaciones que pudieran haber generado estas normas durante su vigencia, se sujetan a las reglas de irretroactividad y derogación establecidas en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Lo señalado no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas numeradas ni implica rehabilitación de normas derogadas expresamente. Los listados podrán seguir ampliándose, según la naturaleza de las normas, en posteriores ordenanzas. [MSI, Ord. 616-2025-MSI, 12/05/2025] Leer más
Descongestionar el Callao | Formato para que los concesionarios de los terminales portuarios informen a la autoridad ambiental
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesVersión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesInfracción muy grave | Puente Piedra castiga la lotización sin habilitación urbana
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Puente Piedra (MDPP) incorporó en su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Ordenanza N.° 379-MDPP y modificatorias, los siguientes códigos de infracción:
08-0506, por realizar trabajos de lotización sin contar con la resolución de aprobación de habilitación urbana;
08-0507, por ejecutar obras de habilitación urbana sin contar con autorización municipal correspondiente.
08-0508, por ofrecer y/o vender lotes de terreno rústico sin habilitación urbana aprobada. Leer más
El fin de las llamadas sin filtro | Se amplía la prohibición de las comunicaciones SPAM
/0 Comentarios/en Comercio, Comunicaciones, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesA través de esta ley se modificó el párrafo 58.1 -literal e)- y se incorporó el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:
«Capítulo II
Métodos comerciales agresivos o engañosos
Artículo 58.- Definición y alcances. Leer más
Empresas financieras tienen siete días hábiles para informar al usuario la razón de la denegatoria de un crédito
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Financiero, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Ley N.° 32294 incorporó el artículo 2°-A en la Ley N.° 28587 y dispuso que, ante la denegatoria del otorgamiento de un crédito, las empresas del sistema financiero deben informar, ante el pedido del solicitante y a través de los canales de comunicación que hayan establecido, los aspectos que no permitieron tal aprobación, salvo cuando la denegatoria obedezca al perfil del solicitante sustentada en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia. Ahora, la SBS cumple con establecer disposiciones para precisar el plazo (siete días hábiles de presentado el pedido) que tienen las empresas para informar a los usuarios sobre la denegatoria del crédito, los canales de comunicación (que previamente han puesto en conocimiento del usuario) para cumplir con la exigencia normativa, entre otros aspectos, que permitan a las empresas, a su vez, cumplir con informar de manera adecuada y oportuna el pedido de información del usuario. Desde el campo legal, se modifica el artículo 22 (Información previa a la celebración de los contratos) del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017. Además, se incorpora en el Anexo 2 «Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos» del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de sesenta días a partir de la vigencia de la presente resolución. [SBS, R. 01689-2025-SBS, 9/05/2025] Leer más
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