El reglamento de la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en las pinturas

El Ejecutivo oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, que consta de ocho (8) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. El texto reglamentario, que entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el 4 de junio del 2025, tiene como finalidad regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población. Todas las disposiciones reglamentarias son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. La norma establece que los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento. Leer más

El SIEV servirá también para los expedientes electrónicos de fiscalización definitiva y parcial de la obligación tributaria aduanera

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Nueva versión del procedimiento «Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero»

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Separata Especial: Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

El Ejecutivo aprobó, vía decreto supremo, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, dada la necesidad de fortalecer la protección y el empoderamiento de los consumidores en un entorno socioeconómico y tecnológico en constante cambio. La medida se oficializa con el Decreto Supremo N.° 075-2025-PCM, que establece que esta política es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General o aquellas que las reemplacen. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Además, precisa que la rectoría de esta política nacional está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa esta estrategia respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en ella. De igual modo, refiere que se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Agrega, además, que su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme con las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. [PCM, D. S. 075-2025-PCM, 31/05/2025] Leer más

El nuevo aeropuerto Jorge Chávez | Así devolverá Sunat el IGV a los turistas

Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el artículo 8° (Del puesto de control habilitado) de la Resolución de Superintendencia N.° 000097-2023-Sunat, que establece el procedimiento de devolución de IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones. La modificación se realiza para señalar la ubicación específica del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha en que este se encontrará operativo, el 1 de junio del 2025. [Sunat, R. 000176-2025/Sunat, 30/05/2025]

Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

En línea con lo indicado en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025-Sunat, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat, que aprueba las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; la a Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como de los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de esta última norma. Ahora, la Sunat dispone como conveniente excluir del SPOT las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la anotada Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat concordado con el inciso c) del artículo 3° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF. [Sunat, R. 000175-2025-Sunat, 30/05/2025]

 

Creación de nuevas aduanas | El reglamento de la Ley de la Participación en Renta de Aduanas

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Guerra comercial y factores internos afectan la logística del comercio exterior: Analdex de Colombia

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El respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación

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Luego de que la Corte Suprema (CS) descartase que, en el caso, existiese afectación en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la aerolínea, para acreditar que dicha empresa fue responsable de la comisión de la infracción contemplada en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, «(…) puede concluir que la aerolínea sancionada no ha logrado desvirtuar mediante prueba útil e idónea no haber cometido la infracción; por lo que, Indecopi se encontró plenamente facultado para sancionar la falta de idoneidad en el servicio por parte de la empresa demandante. Al respecto, la falta de idoneidad en el servicio debe ser considerada como una obligación en la cual, el pasajero esperaría razonablemente que al contratar dicho servicio se le asegure el traslado a su lugar de destino en la fecha y hora ofrecida. Por tanto, un consumidor consideraría cumplido el servicio cuando se haya alcanzado el resultado ofrecido por la línea aérea; por ello, dada la naturaleza del servicio y la regulación que lo rige, el respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación, de allí que el retraso en la salida o más aún, en la cancelación o reprogramación del vuelo, en principio, configura un servicio no idóneo (…). Leer más

Atención a lo tributario | Marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las Mype

El Congreso de la República dictó esta ley para establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (Mype), como actores importantes en el crecimiento social y económico del país. La finalidad de esta ley es contribuir con la concreción del derecho al desarrollo personal y familiar, así como el acceso al empleo sostenible y digno para lograr un país de micro y pequeños empresarios. La norma comprende a las siguientes unidades: Leer más