Que no se consigne el nombre del girador en el recuadro respectivo no implica que el beneficiario no resulte plenamente identificable

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En este recurso de casación se planteó la infracción normativa del artículo 1°, numeral 1.1, y numeral 1.2 del artículo 6.4, concordante con el artículo 119, inciso f), artículo 18, numeral 18.1, y artículo 120 de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores; porque, según el recurrente, «no se ha consignado el nombre del girador, y solamente se coloca una rúbrica y un documento de identidad; por lo que, al constituir ello un requisito esencial, no puede ejercerse la acción cambiaria (…). En tal sentido, aun cuando las alegaciones vertidas en esta infracción normativa no han sido invocadas oportunamente en su contradicción y a fin de no dejar incontestados sus argumentos se procede a absolverlos. Se advierte en principio, que el artículo 119, inciso f) de la Ley de Títulos Valores, establece que en la letra de cambio debe constar el nombre del girador; sin embargo, en el artículo 120 de la misma ley, se establece como requisitos no esenciales, entre otros, el caso de las letras giradas a nombre del mismo girador, señalando que la persona a quien debe hacerse el pago puede sustituirse por ‘por sí mismo’, u otra equivalente. En ese sentido, del caso de autos se advierte que en el recuadro correspondiente al girador obra el D.N.I N.° (…), y la firma correspondiente; de lo cual resulta identificable la identidad del mismo, siendo dicho D.N.I. correspondiente al mismo beneficiario (…). Leer más

Edición extraordinaria: se exonera de la visa temporal de negocios para los nacionales de Japón

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Que la documentación contable se haya presentado extemporáneamente no es razón suficiente para desconocer los demás medios probatorios aportados por el importador

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sustenta su recurso de casación en las siguientes causales: a) Interpretación errónea de los artículos 11-A y 12-B del Reglamento para la valorización de mercancías aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 186-99-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 193-2020-EF. Sobre ello, la Corte Suprema (CS) determinó que «se señala en esencia que el importador para acreditar el valor declarado debe cumplir con presentar la documentación contable, además de la documentación comercial y financiera. Al respecto, como ya se señaló la sala superior precisó que, ‘si la documentación contable, como en el caso de autos, se consideró extemporánea, ello no constituye razón suficiente para desconocer o restar valor probatorio a los demás medios probatorios (documentación comercial y bancaria o financiera) aportados por el importador tanto en sede administrativa como en este proceso, máxime si existen elementos de juicio que denotan que la operación comercial involucró el pago vía transferencia bancaria al exterior por la mercancía importada’. Leer más

A consulta pública | Virtual procedimiento general «Certificación del operador económico autorizado»

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Se impulsa el cumplimiento de obligaciones | Independencia publica el reglamento Sorteo Vecino Puntual y Exclusivo

Se aprobó el Reglamento del sorteo para los vecinos puntuales y exclusivos de la Municipalidad Distrital de Independencia (Sorteo Vecino Puntual y Exclusivo), conforme con la Ordenanza N.° D000496-2025-AL-MDI, que aprueba el Programa de Incentivos «Vecino Puntual y Exclusivo» en el distrito. La norma consta de dieciséis (16) artículos y dos (02) disposiciones finales, y entre sus disposiciones conforma la comisión organizadora del sorteo, que estará integrada por los funcionarios de las unidades orgánicas. El cumplimiento del presente decreto estará a cargo de la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Servicios Generales y la Sub Gerencia Registro y Recaudación. [MDI, D. de Alc. D000010-2025-AL-MDI, 21/06/2025] Leer más

251 000 toneladas | Segunda temporada de pesca de recurso anchoveta en la Zona Sur del Perú

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A consulta pública | Sunat plantea incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el RUC

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de Superintendencia que modificaría la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-Sunat a efectos de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° de la Ley del RUC. El proyecto de resolución y de su exposición de motivos se publican en la sede digital de la Sunat (www.sunat.gob.pe) por el plazo de quince (15) días calendario contados desde el 20 de junio del 2025, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público. Leer más

Cartilla actualizada «Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas»

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A consulta pública, los posibles lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM)

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Nueva versión del procedimiento Garantías de operadores de comercio exterior

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