Es de interés nacional la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA – Perú 2025
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe actualizan los precios CIF para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesMediante el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF se estableció el Sistema de franja de precios para las importaciones de los productos señalados en su Anexo I. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 055-2016-EF se modificó el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF y, con ello, se cambió la regulación contenida en los artículos 2°, 4° y 7°, así como los anexos II y III de dicha norma. Ahora bien, mediante Decreto Supremo N.° 286-2024-EF, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. La tabla aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. En esta línea legal expuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia obtenidos con base en las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio del 2025 y los derechos variables adicionales respectivos. [MEF, R. V. 014-2025-EF-15.01, 18/07/2025]
La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesColombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesMunicipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesConstituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más
Sin embargo, puede fiscalizar | Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas de carga y descarga
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe han establecido como barreras burocráticas ilegales:
(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como «zonas de carga y descarga», materializada en el numeral 7.1. del artículo 7° concordado con el artículo 5° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.
(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM. Leer más
Operaciones no reales | Las guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es aquel que emitió la factura
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV, al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, ecaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. En línea con el criterio que estableció en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago. Leer más
Libre de la IAAP | Se levanta la suspensión para importar mercancías pecuarias desde el Brasil
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas precisiones debidas | Sunat modifica los procedimientos de importación para el consumo y manifiesto de carga
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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