Cambios al reglamento | El MTC busca ampliar las concesiones portuarias a través de prórrogas y exclusividad

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Cuide su marca | Oponerse ante el Indecopi a las solicitudes de registro cuesta S/ 378 soles

Edición Extraordinaria. Este último viernes, 4 de julio del 2025, en una edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se oficializó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por Decreto Supremo N.° 088-2025-PCM, mediante la reducción del derecho de tramitación del procedimiento administrativo «Oposición a las solicitudes de registro», con Código PA140024D0, a S/ 378,70 (trescientos setenta y ocho soles y 70/100). [Indecopi, R. 000063-2025-PRE-Indecopi, 3/07/2025] Leer más

Argumentos relacionados con concesiones recíprocas no pueden ser examinados en un proceso único de ejecución

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Quedan exonerados del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista los nacionales del Estado de Qatar

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A partir de agosto, rige el servicio de notificación electrónica en el SAT

Se oficializó en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) el servicio de notificación electrónica mediante el uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT (Sicesat). La norma que así lo dispone, además, aprueba la Directiva N.° 286-006-00000001, «Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima» y deroga la Resolución Jefatural N.° 001-004-00005155, que aprobó la Directiva N.° 001-006-00000034, «Directiva que establece el procedimiento para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima», entre otras disposiciones, a partir del 1 de agosto del 2025, fecha de entrada en vigencia de la Directiva N.° 286-006-00000001. La directiva, que regirá a partir del 1 de agosto del 2025, recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente, para la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) se aprobó con el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS y el Código Tributario, cuyo TUO se aprobó por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. [MML, R. 286-004-00000139, 3/07/2025] Leer más

Se crea el Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina

Derecho Comparado | Comercio Exterior. La Comisión de la Comunidad Andina creó el Comité de Directores, que estará encargado de emitir opinión no vinculante en temas para los que fueron creados. El comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: realizar el análisis y evaluación a nivel técnico de los temas que serán puestos a consideración de la Comisión; coordinar y dar seguimiento a los trabajos de los comités, grupos de trabajo y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los temas vinculados a la comisión, emitir guías y lineamientos a los comités y grupos de trabajo vinculados a la comisión, para asegurar los avances en el proceso de integración y de conformidad con el ordenamiento jurídico andino. [Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 945, 24/06/2025]

La Comisión de la Comunidad Andina suspendió temporalmente la aplicación de las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios

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Se modificó la Decisión 833 «Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos»

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DUA, comercio

La Sunat aprueba dos procedimientos de comercio exterior para la Zona Comercial de Tacna

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Nuestra legislación acepta la emisión de títulos valores, incluida la letra de cambio, incompletos o en blanco

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Esta afirmación la sustenta la Corte Suprema (CS) con el argumento siguiente: «aun cuando la letra de cambio materia de ejecución hubiera sido emitida incompleta, ello no invalida el mérito ejecutivo con el que está investida, sino que conforme al artículo 19.1 inciso e) de la Ley de Títulos Valores Ley N.° 27287, el ejecutado debe acreditar que el llenado de dicho título valor incompleto fue contrario a los acuerdos, acompañando el documento donde consten los mismos» (sic). En la sentencia la corte determina que, el título valor emitido incompleto o también denominado en blanco, iniciado o empezado, es aquel que, al momento de su creación, no presenta -a excepción de la firma- alguno de los requisitos esenciales previstos en la ley, el cual puede completarse con posterioridad, pero hasta antes de su presentación para el pago o cumplimiento, según los acuerdos y lineamientos que las partes hubieran pactado para el llenado. «Generalmente, esta figura se presenta respecto a títulos valores singulares como la letra de cambio y el pagaré. Leer más