Importación de carozos de durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot chilena deberá superar requisitos fitosanitarios

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El Indecopi investiga un presunto «dumping» en las importaciones de alambrón de acero desde China

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El certificado de origen tendrá una validez de ciento ochenta días calendario

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Se aplica o no el criterio del TC | Cuál es la clasificación arancelaria correcta de la bebida de té verde sabor limón «Cool Tea»

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Se actualizan las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

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Multas administrativas tipificadas en la Ley General de Aduanas no pueden acogerse al fraccionamiento especial

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El Indecopi investigará un presunto «dumping» en las importaciones de tubos de acero de origen chino

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Sí tiene validez la declaración de importación presentada, aceptada y pagada, pero que no obtuvo autorización de levante

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Iniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En esta caso, la máxima instancia judicial entiende que, si bien a priori podría afirmarse que la solicitud de suspensión de la impugnante se subsumiría en el primer supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, referido a «causas no imputables al interesado», pues no depende de la empresa recurrente determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; sin embargo, la referida solicitud no se subsume dentro de este supuesto, «ya que no se sustenta en la circunstancia de que una entidad pública o privada no le entregue documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios; por el contrario, la solicitud se sustenta en una circunstancia distinta: haber iniciado la empresa un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta la recurrente» (sic). Leer más

El Perú impone requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro de banano desde República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel

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Se deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 31-2010-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y la Resolución Directoral N.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, para establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel. Entre los requisitos exigidos figuran, entre otros, los siguientes: Leer más