Tres meses | Sunat seguirá aplicando su facultad discrecional para sancionar la entrega de información en el ingreso y salida de mercancías en Chancay
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Los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la administración aduanera la información relacionada con el proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; su incumplimiento configura la comisión de infracciones tipificadas. El 31 de octubre del 2024 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N.° 127-2024-EF sobre el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF, que, entre otras disposiciones, incorporó a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y estableció sus competencias y funciones. Leer más
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