¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más

A consulta pública, los virtuales cambios del MTC al reglamento de la ley del sistema portuario

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2004-MTC, así como su exposición de motivos, en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Los cambios propuestos buscan coadyuvar a garantizar las inversiones necesarias para modernizar la infraestructura portuaria, a fin de mejorar el desempeño de los servicios prestados y, así, incrementar la competitividad de los puertos. Además, se busca facilitar los procesos para ampliar las concesiones portuarias a través de prorrogas, así como otorgar la exclusividad en la prestación de servicios portuarios y la posibilidad de participar en las intervenciones fuera del área concesionada. También se pretende corregir las fallas detectadas en la regulación normativa, en aras de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y actores vinculados al Sistema Portuario Nacional, evitando contradicciones regulatorias. Leer más

El Indecopi volverá a analizar la continuación o repetición del «dumping» en las importaciones de biodiésel de Estados Unidos de América

Ante la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S. A. y Axxion Green Energy S. A., el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispone el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas («sunset review») con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 % de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Según la comisión del Indecopi se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Leer más

Zonas prohibidas | Se reubican los fondeaderos en el puerto de Chancay

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El Ministerio de Defensa actualizó las áreas de fondeaderos aprobadas mediante la Resolución Directoral N.° 234-2020-MGP/DGCG, publicada el 23 de julio del 2020 en el diario oficial, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto en Chancay. Según precisa la norma, los citados fondeaderos tienen la calidad de zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:
Primer método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
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Qué entidad autoriza la extracción de materiales de construcción del cauce de un río

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Cuando el exportador recibe el «drawback» debe considerarlo como un ingreso y no extornar el costo de producción

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El «drawback» constituye un régimen aduanero establecido por ley que permite al exportador obtener la «restitución» total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías consideradas en valor o costo de producción de los bienes exportados. Leer más

La DIAN explica cómo aplicar el principio de plena competencia para efectos del régimen de precios de transferencia

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Certificado y embarque | Medidas fitosanitarias obligatorias para importar especímenes vivos del ácaro predador «nesbitt» desde Israel

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Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

Declaración adicional: Leer más

En investigación, presuntas prácticas antidumping en importaciones de cierres de cremallera de China, Indonesia y Tailandia

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En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S. A., la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia. Leer más