Categorías I y II | El Congreso busca impulsar la zonificación forestal en todo el país

El Congreso de la República publica esta ley para modificar los artículos 29 (Bosques de producción permanente) y 33 (Aprobación de la zonificación forestal) de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover el desarrollo del proceso de zonificación forestal en las diferentes regiones del país. Según estos cambios, los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), sobre bosques de categorías I y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y provisión de servicios de los ecosistemas.

El Estado promueve la gestión integral de estos bosques y, para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora directamente, o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado evalúa el impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Sobre la aprobación de la zonificación forestal, los cambios señalan que, por ejemplo, se aprueba mediante resolución ministerial del Midagri, a propuesta del Serfor, con base en el expediente técnico elaborado por el gobierno regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente (Minam). Finalmente, se suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para otorgar títulos habilitantes. [PL, Ley 31973, 11/01/2024]

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