La definición de vivienda de uso colectivo no se aplica para la vivienda de interés social
Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) realizó precisiones sobre la aplicación de las disposiciones que regulan la vivienda de uso colectivo. Según el ministerio, el Reglamento Nacional de Edificaciones no establece, sobre la condición del régimen de operación y administración, que deban tener las edificaciones de uso colectivo; sin embargo, toda edificación que genere unidades inmobiliarias de uso residencial es objeto de independización en partidas registrales, que pueden o no pertenecer a una partida matriz. Así, toda edificación de uso residencial es objeto de independización, pero el reglamento no alude a la vivienda de uso colectivo; en ese sentido, la autoridad decide realizar las siguientes precisiones en el marco de lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificación (RNE):
«El artículo 3° de la Norma Técnica A.020 ‘Vivienda’ del RNE, define a la edificación de uso residencial como aquella ‘edificación destinada a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables.
Ahora bien, tanto en la Norma Técnica G.040 ‘Definiciones’, como en la Norma Técnica A.020 ‘Vivienda’ del RNE, se establecen que la vivienda de uso colectivo es aquella edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso, aseo personal y áreas compartidas para actividades de lavado, alimentación y reunión. Únicamente las actividades de lavado, almacenamiento y recreación pueden ser o no parte de las áreas comunes de la edificación. El área techada mínima de una vivienda de uso colectivo, sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares y/o conjuntos residenciales) es de 16,00 m2, incluye al menos el área de descanso y de aseo personal, conforme lo señalado en el artículo 8° de la citada Norma Técnica A.020. Sin embargo, la definición de vivienda que se desarrolla en la Norma Técnica G.040 ‘Definiciones’ del RNE, señala claramente que, es aquella edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras; no siendo aplicable esta definición para el caso de las habitaciones y espacios individuales para descanso y aseo personal de una edificación (vivienda de uso colectivo. Por lo tanto, cuando se señala en el Oficio N.° 383-2025-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV que, ‘toda edificación que genere unidades inmobiliarias de uso residencial es objeto de independización en partidas registrales, las cuales pueden pertenecer a una partida matriz’ está referida a las unidades de vivienda que satisfacen, como mínimo, todas las necesidades de dormir, comer, cocinar, asear y otros, dentro de una edificación bifamiliar, multifamiliar y/o conjunto residencial. Las habitaciones y espacios individuales para descanso y aseo personal de una edificación (vivienda de uso colectivo), no pueden ser objeto de independización, toda vez que no resuelven, por sí solas, las necesidades de dormir, comer, cocinar, asear y otros que comprende una unidad de vivienda. Finalmente, cabe indicar que, la vivienda de uso colectivo no es de aplicación para la vivienda de interés social conforme lo señalado mediante el Oficio N° 511-2025-Vivienda-VMVU-DGPRVU de fecha 29 de abril de 2025, por lo que no deben ser consideradas en el conteo de unidades VIS en proyectos edificatorios» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Rubén Segura de la Peña) [MVCS, Of. 528-2025-Vivienda-VMVU-DGPRVU, 21/05/2025]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Norma Técnica A.020 y Norma Técnica G.040.
Entidades o personas comprometidas: Fernando Costa Cabrera, gerente regional del Colegio de Arquitectos del Perú, Región Lima.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Información relacionada:
+ Vivienda exhorta al Colegio de Arquitectos a respetar el área mínima en las VIS (40,00 m2). [MVCS, Of. 511-2025-Vivienda-VMVU-DGPRVU, 29/4/2025]
+ Vivienda modifica la Norma Técnica A.020: condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edificaciones residenciales. [Vivienda, R. M. 188-2021-Vivienda, 7/06/2021]
+ ¿Algo que comentar o plantear? | Vivienda saca a consulta pública su proyecto de modificación de la Norma Técnica A.020 «Vivienda» del RNE. [MVCS, R. M. 134-2021-Vivienda, 5/05/2021]




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!