Comunicar que hay acceso a redes no basta, la inmobiliaria debe informar las posibilidades reales de tener agua y desagüe
Indecopi | Protección al Consumidor. Al resolver este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece que, según lo estipulado en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información debe ser trasladada de manera previa a la suscripción del contrato e incorporada al mismo.
En el caso, la empresa multada alegó que el hecho de encontrar a una persona que lavaba su vehículo en la parte externa de su inmueble durante la inspección evidenciaba que actualmente las urbanizaciones no padecían de escasez de agua; sin embargo, la sala consideró que dicho hecho no resulta suficiente para demostrar que el abastecimiento de agua se da sin restricciones en las diferentes urbanizaciones, ya que se parte de de un caso aislado. «No obstante, los medios probatorios citados evidencian que la situación que se dio en adelante en la prestación del servicio agua por parte de Sedapal no fue regular, sino limitada; en efecto, conforme a lo verificado, se advierte que la provisión de agua desde la aprobación del empalme provisional se vino dando con la intermediación de (…), quien desde entonces se encargó de conducir y distribuir el agua hacia la urbanización, emitiéndose a su nombre los recibos correspondientes por el consumo de agua; asimismo, la insuficiencia de agua se evidencia en el hecho de que (…) debió recurrir al uso de camiones cisterna para abastecer de agua a la urbanización (…) constituye un deber del proveedor, proporcionar a los consumidores toda aquella información que resulte relevante para que estos puedan tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses; asimismo, las normas que regulan específicamente los servicios inmobiliarios consideran como información relevante a aquella referida a los servicios públicos domiciliarios (…). En el presente caso, como puede verse, nos encontramos frente a información relacionada a los servicios públicos de agua y desagüe prestados por la entidad encargada de proveer tales servicios en Lima Metropolitana, servicios que resultan básicos en el uso de una vivienda y que de acuerdo a la denominación de ‘urbanización’ que tenía el proyecto en el que se ubicarían los inmuebles, era esperable por los consumidores que tenían interés en adquirirlos (…). Conforme a ello, resulta evidente que la información que pudiese manejar (…) al respecto, resultaba relevante para los consumidores y por tanto debía ser trasladada a estos (…)» (sic). (V. P. Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 3091-2015-SPC-Indecopi, 30/09/2015]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Villa Club S.A.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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+ Más que el acceso a redes, las inmobiliarias deben informar las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe. [Indecopi, R. 3091-2015-SPC-Indecopi, 30/09/2015]




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