El informe final demostraría la efectiva prestación del servicio de estudio y evaluación comercial que contrató una inmobiliaria
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según el contrato de prestación de servicios suscrito por una empresa inmobiliaria con su proveedor, este se obligaba a realizar un estudio y la evaluación comercial del flujo de ventas, procedimientos comerciales, marketing y publicidad de los proyectos que tenía la usuaria (recurrente), ello con la finalidad de presentar un informe comercial, según todos los requerimientos y necesidades establecidos en el contrato; no obstante, la recurrente no presentó el citado informe comercial con el que se sustentaría la prestación realizada; por lo que, según el Tribunal Fiscal (TF), dicho contrato únicamente demostraría la obligación contraída por la prestadora, pero no su ejecución, y no se acredita la prestación del mencionado servicio. Sobre los recibos por honorarios emitidos por la prestadora, conforme con los criterios establecidos en las RTF 01145-1-2005 y 01807-4-2004, el tribunal recuerda que no basta con sustentar que se cuenta con tales comprobantes de pago, se necesita que la recurrente acredite con documentación adicional la realidad de la operación observada. En cuanto a los cheques con la cláusula no negociable, si bien evidencian el abono a favor del proveedor, tales documentos no acreditarían la fehaciencia de la operación acotada.
De igual manera, el Formulario 1609 – Suspensión de retenciones de cuarta categoría presentado por la recurrente tampoco acredita la fehaciencia de la operación observada. Del análisis conjunto de la documentación descrita, el colegiado no evidencia elementos de prueba que, de manera razonable y suficiente, permitan acreditar o respaldar la efectiva realización de la operación acotada, por lo que mantiene el reparo. (V. P. Sarmiento Díaz) [TF, RTF 06910-8-2020, 19/11/2020]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario
* artículo 2° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N.° 207-2012-EF.
* artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF
* artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF
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