La Sunat elimina el proceso de homologación como condición para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos

Para simplificar el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, la Sunat elimina el proceso de homologación como condición para obtener la inscripción en dicho registro y, con ello, modifica los plazos establecidos en el procedimiento para presentar la declaración jurada indicando el valor de los activos netos y el plazo para atender la solicitud de inscripción. Además, modifica la regla aplicable al retiro del registro relacionada con el plazo para que los sujetos retirados puedan seguir prestando los servicios a que se refiere el artículo 3º (Actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica) de la Resolución N.º 199-2015/Sunat. Así, la Sunat brinda facilidades para que los emisores electrónicos contraten los servicios de un nuevo proveedor de servicios electrónicos e implementen las acciones necesarias para la utilización de los sistemas de facturación del nuevo proveedor. Se deroga el inciso e) del artículo 5º y la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/Sunat y el párrafo 3.3 de la tercera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/Sunat. [Sunat, R. 000108-2022/Sunat, 21/6/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT, en cuanto regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16672.

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/Sunat.

Derogaciones: deroga el inciso e) del artículo 5º y la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/Sunat y el párrafo 3.3 de la tercera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/Sunat.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de junio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/Sunat.

Información relacionada: ninguna.

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