Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…). Leer más

Quien no logra demostrar la identidad dinámica no podrá mantener la relación de parentesco

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La Corte Suprema (CS) rechazó el recurso de casación, porque la parte recurrente sustentó afectación a su derecho a la identidad, «no obstante, las sentencias de primera y de segunda instancia, debido al transcurso del tiempo (el entonces menor, es hoy mayor de edad), dejaron incólumes los apellidos del recurrente, conservando su derecho a la identidad» (sic). Además, en el caso, aunque el recurrente se empeñó en demostrar la identidad dinámica (ver Información relacionada), para mantener la relación de parentesco con el demandante, esto no ha sido posible, debido a que no pudo acreditar la posesión de estado familiar de hijo; «tanto más cuando, de los medios probatorios fluye que el recurrente no vivía con el demandante y que tampoco lo llamaba papá, sino tío; por consiguiente, las infracciones procesales y materiales denunciadas deben ser desestimadas» (sic). Sobre el particular, la Suprema puntualiza los siguientes aspectos. Leer más