Ninguna municipalidad puede exigir la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 8.5) del artículo 8° de la Ordenanza N.° 000061, que regula (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos y (ii) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas, subestaciones eléctricas y tableros eléctricos. Leer más

¿Una autorización de viaje constituye uno de los deberes entre los cónyuges?

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El demandante solicita se tenga en cuenta la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y estado Civil (Reniec), que realiza respecto de los datos de la demandada, los que señala no existen; no obstante, la demandada, mediante su escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia, acompaña un certificado de inscripción de Reniec, que certifica entre otros datos su dirección. Así ordenadas las cosas, la Corte Suprema (CS) constata que el demandante no agotó «las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar de conformidad con la parte pertinente del artículo 165 del Código Procesal Civil, pues era lógico que la Reniec informase que los datos de la demandada no existan pues el referido demandante realiza la consulta con el nombre de soltera de la demandada (…) y no como correspondía con el nombre de casada (…); Leer más

Comercio exterior: tres exigencias para dar por satisfecho el requisito de expedición directa

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Aunque la publicidad registral le haya atribuido derechos privados, la franja de playa de 50 metros paralela a la línea de alta marea es pública

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, se pretende la inscripción de un derecho de arrendamiento sobre una parte específica del predio inscrito en una partida vinculada (cfr., artículo 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios). Así, según desarrolla el Tribunal Registral (TR), el marco normativo señala que la zona considerada como área de playa (conformada por los 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea) es diferente a la zona de dominio restringido (200 metros a continuación de los 50 metros antes descritos), pues la primera siempre será considerada como bien de dominio público, inalienable e imprescriptible; sobre esta no podrán los particulares o algún organismo ejercer algún tipo de dominio y/o actividad, no existe excepción, incluso si el título de dominio es anterior a la fecha de vigencia de la ley. Para el Tribunal Registral, «[l]a zona de dominio restringido en cambio, si bien es considerada como zona de dominio público siendo destinado su uso para playas públicas destinados para el uso de la población, admite excepciones para ser consideradas como tal, como es –entre otras–, los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente con anterioridad a la vigencia de la ley. Leer más

Edición extraordinaria: el Gobierno endurece las penas para los que causen disturbios o entorpezcan el funcionamiento de los servicios públicos

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  El día de ayer, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1589, que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública. En concreto, modifica los artículos 283 (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos), 315 (Disturbios) e incorpora los artículos 283-A (Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos) y 315-B (Colaboración del delito de disturbios) al Código Penal. Leer más

Ocho cambios al reglamento de inspección laboral | El MTPE moderniza el servicio de conciliación laboral

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Este último sábado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indica que, terminada oficialmente la pandemia, dispuso modificar el Decreto Supremo N.° 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, con el objeto de fortalecer y modernizar el servicio de conciliación administrativa laboral, considerando, entre otros instrumentos, el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de brindar un mejor servicio al alcance de más ciudadanos. En concreto, el presente decreto supremo tiene por objeto modificar los artículos 70 (Obligaciones del conciliador), 71 (De la solicitud de conciliación), 73 (Forma del pedido), 74 (De la audiencia única), 75 (Notificación), 76 (Concurrencia y representación de las partes), 77 (Conclusión del procedimiento conciliatorio) y 78 (Formalidad del acta de conciliación). Leer más

Vigente en seis meses | El reglamento de regulación y fiscalización de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública

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El Ministerio de Salud (Minsa) reglamentó el Capítulo VI, De las sustancias y productos peligrosos para la salud, del Título II de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, a fin de prevenir daños que pudieran causar estos productos por su inadecuada selección, manejo y uso. Leer más

La existencia de un informe médico puede ayudar a probar el daño moral

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En este caso de denuncia calumniosa, la Corte Suprema (CS) entiende que «los recurrentes (…) sostienen que, con un criterio errado, el colegiado, cuando procede a emitir pronunciamiento sobre la indemnización por daño moral, sólo considera la existencia de un informe médico (…) que diagnóstico al actor con trastorno de somatización, sin que el contenido de dicha prueba esté demostrado con otro medio probatorio ni sustentado con la argumentación esgrimida en el acto postulatorio, en torno a dicha pretensión, evidenciándose una vulneración al principio de congruencia. Agregan que, el hecho que hayan interpuesto contra el actor otros procesos judiciales, tales como el de nulidad de acto jurídico, y, el de desalojo por ocupante precario, sólo demuestran una actuación en el marco del ejercicio regular de un derecho, lo que no supone un perjuicio de carácter moral al demandante (…).  Leer más

División y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman un predio matriz no es un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio

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Según falla la Corte Suprema (CS) en este recurso en casación, «la división y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman de un predio matriz, no resulta ser un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio, ya que dicha pretensión si resulta factible de pronunciamiento sobre el fondo siempre y cuando participen en el proceso todos los copropietarios que tienen cuotas ideales sobre el predio matriz» (sic). Leer más

Si las fichas registrales identifican correctamente el predio, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos

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  Si se ha identificado el predio materia del proceso mediante las fichas registrales correspondientes, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas del inmueble, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos; además, resulta un punto no controvertido por ninguna de las partes procesales. Leer más