El ministro de Energía y Minas y los presidentes del IPEN y del Ingemmet se suman al comité encargado de seguir las inversiones en energía y minería

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Con sustento en un informe de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Energía y Minas modifica la Resolución Ministerial N.° 106-2020-Minem/DM, a fin de actualizar a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas y para incluir al ministro, quien lo presidirá; al presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y al presidente ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). Para esto, se modifica el artículo 1º de la Resolución Ministerial N.° 106-2020-Minem/DM, en los siguientes términos: Leer más

La Perla

Salvarse de la demolición | Hasta fines del 2026, vecinos de La Perla tendrán plazo para regularizar edificaciones sin licencia

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La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) dicta esta ordenanza que aprueba el procedimiento de licencia de regularización de edificaciones dentro de su circunscripción. Con esta disposición se impulsa la formalización de las edificaciones construidas sin la licencia correspondiente durante el periodo comprendido desde el 1 de enero del 2017 hasta el 5 de febrero del 2023. Leer más

Se oficializan los acuerdos que declaran en emergencia la seguridad ciudadana y la situación alimentaria de Lima Metropolitana

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Este último domingo, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó la renuncia del alcalde, Rafael López Aliaga, a su sueldo como burgomaestre. Con el Acuerdo de Concejo N.° 014, se declara que tal pedido implica un acto de liberalidad vinculado con la libre disposición de bienes. Según el Decreto Supremo N.° 413-2019-EF, al alcalde de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/ 15 600. Leer más

Contrataciones exoneradas | El Gobierno Regional de Ica declara en emergencia los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de sus ríos

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Ante el riesgo inminente del colapso del Río Ica, sus cuencas y demás variantes; el Gobierno Regional de Ica (Gore Ica) declara en situación de emergencia por sesenta días calendario los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de los ríos de la región, a fin de prevenir la ocurrencia de desastres naturales y salvaguardar la integridad de sus habitantes, así como de los bienes públicos y privados. Leer más

El orden interno en Puno queda a cargo de las FF.AA | El Gobierno declara el estado de emergencia en siete regiones

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El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna por un periodo de sesenta días calendario, para mantener la seguridad y la paz social. Se trata del Decreto Supremo N.° 018-2023-PCM, que establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA). Solo para el caso de Puno, tal control queda a cargo de las FF.AA, e incorpora a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en emergencia. Leer más

La Suprema explica la regulación tributaria sobre asuntos mineros: que contiene y que hace referencia el valor de adquisición de las concesiones

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  A partir de lo previsto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, para la Corte Suprema (CS), atendiendo a la regulación tributaria sobre los asuntos mineros que contiene y que hace referencia al valor de adquisición de las concesiones, a la titular de la concesión que efectuó los desembolsos para adquirir de manera definitiva y permanente la titularidad le resulta de aplicación tal normativa. Leer más

DUA, comercio

El drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios

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Esta es la exégesis de la Corte Suprema: «(…) una interpretación sistemática de las normas que rigen el artículo 76 de la Ley General de Aduanas y el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF, se infiere que el drawback es el beneficio o subsidio recibido sobre la base de un porcentaje del valor FOB de la exportación, con la finalidad de que las empresa exportadoras puedan competir dentro del mercado, por lo que no se debe considerar de forma literal que se trata de una restitución, pues el drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios» (sic). Leer más

¿Se puede incurrir en falta grave que justifica el despido si el hecho sucede en los días de descanso?

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Sobre la configuración de la falta prevista en el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la máxima instancia judicial señala que, en este caso, «el demandante, como trabajador de la empresa, debió cumplir con las obligaciones y deberes establecidos tanto en el Reglamento Interno de Trabajo, como en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (…). Al ejecutar estas acciones, el demandante incumplió lo establecido en: – Artículo 12 literal c) del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (…).  Leer más

DUA, comercio

El rol verificador de la Sunat no reemplaza la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado

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El rol que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe asumir en el marco de la verificación del tercer método de valoración es independiente de la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado, y consiste en motivar las razones por las que se emplea un determinado método y cuáles son los parámetros que rigen su aplicación. Leer más

Se cuenta el semisótano… | La altura permitida por ley se expresa en metros y no depende del uso de la edificación

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Vivienda | Opinión vinculante. Si se considera que se tiene un lote donde la altura máxima indicada en pisos es de tres, ¿se podrá desarrollar un proyecto que contemple tres pisos más semisótano, todos de uso vivienda? Esta es la interrogante que resuelve la autoridad de vivienda en el año 2019. Con lo señalado en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y el Informe Técnico-Legal N.° 021-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVUDV-JJLL-AMBR, referente al cálculo de altura de edificación, la autoridad administrativa recuerda que la Ley N.° 29090 establece que «la altura de edificación debe ser expresada en metros, la cual es medida desde un punto ubicado al frente del lote (sobre la vereda o desde la superficie superior de la calzada más 0,15 m.), no pudiendo diferenciar la altura de la edificación en función al uso al cual se destine. Leer más