El Ejecutivo cuenta con facultades para legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEsta ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado bajo los términos del artículo 104 de la Constitución Política del Perú y del artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Así, el Poder Ejecutivo podrá, por ejemplo, establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 con el objeto de: (i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; (ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; (iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam). Leer más
La negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTeletrabajadores y sanciones | El Ministerio de Trabajo publica el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo
/0 Comentarios/en Derecho, Gestión pública, Gobierno, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo mediante el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano» del día 26 de febrero del 2023. Indica la norma, que el objetivo es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral; y que promueva, además, las políticas públicas que garanticen su desarrollo. Leer más
Se extiende la emergencia sanitaria por la COVID-19
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Decreto Supremo N.° 003-2023-SA, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano», dispone la prórroga, a partir del sábado 25 de febrero y por un plazo de noventa días calendario, de la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA debido a la pandemia de la COVID-19. La emergencia sanitaria se declaró, originalmente, a través del Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, norma prorrogada sucesivamente por los decretos supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA, N.° 031-2020-SA, N.° 009-2021-SA, N.° 025-2021-SA, N.° 003-2022-SA y N.° 015-2022-SA. Leer más
Sin necesidad de presentar un documento adicional | Quien tiene poderes para disponer del inmueble tiene facultades para realizar actos de independización
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Si del otorgamiento de facultades se desprende que los apoderados pueden ejecutar actos de disposición sobre los inmuebles, ¿es necesario que de forma expresa se detallen las facultades de independización? Pues bien, a juicio del Tribunal Registral, los artículos 145, 149, 155 y 156 del Código Civil permiten señalar que las normas no exigen que «de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan las facultades, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Así, queda claro que el apoderado está facultado para disponer de los bienes del representado si de los términos del apoderamiento se desprende que es esta la voluntad del poderdante (…). Leer más
El Sistema de Agua por Emergencia | Lima declara en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable en los sectores más vulnerables
/0 Comentarios/en Ambiente, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) declaró en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable en los sectores más vulnerables, a fin de implementar el «Sistema de Agua por Emergencia», que le permitirá brindar una solución y mitigar la falta de agua en ellos. Será la Gerencia de Desarrollo Social la unidad que identifique las zonas que se beneficiarán con este sistema. [MML, Ac. 036, 24/02/2023] Leer más
La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sunat no puede considerar que existan ingresos omitidos solo porque el costo de la obra es mayor a ellos
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. Leer más
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