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El Indecopi oficializa los lineamientos para calificar y analizar las operaciones de concentración empresarial (monopolios)

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Luego de que la comisión encargada de elaborar el proyecto referido a los lineamientos para calificar y analizar las operaciones de concentración empresarial presentara su propuesta, publicada el 31 de mayo del 2022 en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para recibir los comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, analizó y discutió la pertinencia de los comentarios recibidos; con ello, decidió incorporar algunas modificaciones al texto[Indecopi, R. 103-2022/CLC-Indecopi, 30/01/2023] Leer más

El proceso de ejecución, una obligación se considera cierta cuando se conoce como verdadera e indubitable

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La finalidad del proceso de ejecución no es la de lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial, sino obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba. El artículo 689 del Código Procesal Civil establece que «procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible (…)» (sic). Leer más

El director del colegio debe desplegar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes: el homicidio imprudente

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El procesado, en su condición de director del centro educativo y organizador del paseo escolar acaecido, según la Corte Suprema (CS), «tuvo que haber desplegado y adoptado las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes. En el plano objetivo, su deber de protección se intensifica si la actividad pedagógica se iba a efectuar en un lugar de esparcimiento que se encontraba muy cerca del río Huallaga. En tal escenario, no era imprevisible que los menores, en grupo o individualmente, se apartaran de la vista y del punto de concentración, y se dirigiesen a zonas alejadas. Leer más

No siempre los problemas de salud tienen entidad epistémica para rescindir la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida de coerción personal

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Al revisar el recurso de apelación, en este caso, la «Sala Penal Suprema aprecia que en el auto de primera instancia no se vulneró el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, instituido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En lo pertinente, se abordaron y desestimaron individualmente los agravios formulados en la solicitud de cese de prisión preventiva, del quince de enero de dos mil veintiuno, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables. Según se advierte, se desestimó el valor de la prueba personal documentada (deposiciones sumariales) y documental (diversas instrumentales) orientadas a refutar su vinculación delictiva y el peligro procesal, en su vertiente de riesgo de fuga y obstaculización probatoria. No consta que en la evaluación del nuevo material probatorio se haya transgredido la lógica, la ciencia o las máximas de experiencia, según el artículo 158 del Código Procesal Penal. Leer más

La teoría del riesgo [algunas excepciones a la prueba ilícita]: cuando los imputados voluntariamente exponen su conversación a un tercero

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En la mayoría de casos en los que ha resultado aplicable la teoría del riesgo [algunas excepciones a la prueba ilícita], según la Corte Suprema (CS), «…ha ocurrido cuando uno de los interlocutores fue quien grabó la conversación para exponerla en el proceso, lo cual no significa que este sea el único supuesto, por cuanto no es la única forma en que el sujeto imputado se pueda generar su propio riesgo.  Leer más

Si el cumplimiento de la obligación pactada no está claramente determinado, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo acordado

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En palabras de la Corte Suprema (CS), «no se puede alegar una vulneración a los artículos 1361 y 1330 del Código Civil, cuando el cumplimiento de la obligación pactada entre las partes no está claramente determinada, más aún, si existe una cláusula suspensiva, por lo que, en base a ello, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo pactado, por aplicación de la cláusula suspensiva» (sic). Leer más

Omisión a la asistencia familiar: «bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado»

A decir de la Corte Suprema (CS), «el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación de prestar alimentos establecida previamente en una resolución judicial como pensión alimenticia. Leer más

La buena fe prevista en el artículo 2014 del Código Civil se refiere siempre al conocimiento extra registral

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La Corte Suprema (CS) recuerda que «la buena fe prevista en el artículo 2014 del Código Civil se refiere siempre al conocimiento extra registral que pueda tener el tercero con respecto a la realidad jurídica de la finca; y en este sentido, es una cuestión de hecho que puede ser objeto de prueba. En principio, se presume la buena fe del tercero inscrito, pero esa situación puede ser desvirtuada con prueba en contrario convincente y definitiva» (sic). Leer más

Edición Extraordinaria: treinta días de estado de emergencia para la provincia de Padre Abad (Ucayali)

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El Gobierno declara por el término de treinta días calendario el estado de emergencia en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Durante este estado, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Se suspenden el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. [PCM, D. S. 016-2023-PCM, 29/1/2023] Leer más

Se modifica la ley del IGV e ISC | El MEF adecua el comprobante de pago que debe respaldar el crédito fiscal

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El Decreto Legislativo N.° 1540 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF; entre otros, en lo referido a los requisitos formales que se cumplen para ejercer el derecho al crédito fiscal. Con estos cambios en la normativa tributaria referidos a la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, que establece las disposiciones relacionadas con el documento que respalda el crédito fiscal para adecuarlo a la normativa tributaria vigente. Leer más