¿El fiscal debe precisar la pertinencia, utilidad y conducencia de cada acto de investigación durante la etapa de investigación preparatoria?

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Con los artículos 60, 64, 65, 122, 336, 337, apartado 1 y 3, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) advierte que las instancias inferiores consideraron que en las disposiciones fiscales no se precisó el objeto de las testimoniales convocadas, solo se anotó que tales declaraciones eran necesarias, «por lo que, como estimaron que es obligación del fiscal fijar el objeto de un acto de investigación» (sic). Sin embargo, explica la máxima instancia judicial, «como el modelo de investigación implantado por el Código es ‘participativo’, resulta evidente que, de un lado, el imputado y su defensa, así como las demás partes procesales, deben conocer -ser notificados- de los medios de investigación y demás diligencias de investigación que deben realizarse; y, de otro lado, éstos tienen el derecho de intervenir en ellas, así como de solicitar otros medios de investigación, si fueran pertinentes y útiles (…). Sin embargo, el nivel de exigencia o rigurosidad de los juicios de pertinencia y utilidad no es el mismo -o de igual intensidad- luego de la interposición de la pretensión (formulación de la acusación: procedimiento intermedio) o ya en el plenario (procedimiento principal o de enjuiciamiento), en los que (i) ya culminó el procedimiento de investigación preparatoria y (ii) ya se tiene claro el hecho punible indagado y qué medios de pruebas sirven para sostenerlo en el plenario, por lo que el control de su admisión en estas etapas procesales es pleno (…). Leer más

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Que la marca a registrar lleve un término de uso común para la clase que distingue no significa que exista semejanza y que genere riesgo de confusión

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  La Corte Suprema (CS) explica, en este caso, que «si bien es cierto que en las marcas en conflicto existe un término semejante, como lo es SURE, pero, atendiendo a las pautas establecidas por la Comunidad Andina (…), la apreciación en conjunto de las mismas (desde el punto de vista fonético) evidencian que aquellas presentan notorias diferencias, pues en el caso de la marca de la demandante, se encuentra conformada por vocales y consonantes son: E-U-E / N-S-R; mientras que en el caso de la marca de la empresa codemandada, (…) se conforma de vocales y consonantes que son: E-A-U-E / N-F-S-R; por consiguiente, de la combinación de aquellas vocales y consonantes, evidencian que la pronunciación presentan notorias diferencias (…). Leer más

La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

El retiro frontal, lateral y posterior | Son las municipalidades las que determinan las distancias mínimas entre el límite de propiedad y el límite de la edificación

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, se consultó sobre los retiros municipales de un lote rectangular con cuatro lados, de ellos, tres dan a la vía pública y uno colinda con la propiedad de terceros. En el lote se ejecutaría un proyecto para uso de hotel y oficinas administrativas. Según el administrado, como el lado que colinda con la propiedad de terceros corresponde al lado posterior, no se requeriría de un retiro pues colinda con una zonificación residencial que tiene una condición establecida en la normativa municipal de la respectiva jurisdicción. El administrado, en este contexto, realizó las siguientes consultas: Leer más

La Sunarp actualiza el Reglamento del Tribunal Registral (V.02)

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La Resolución N.° 210-2022-Sunarp/GG aprobó la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada «Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp», este documento normativo establece las disposiciones para formular, aprobar, emitir, revisar, actualizar y derogar los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que, bajo este marco, oficializa la actualización del Reglamento del Tribunal Registral (V.02), aprobado con la Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN y sus modificatorias. [Sunarp, R. 163-2022-Sunarp/SN, 16/12/2022] Leer más

Amalia Moreno Vizcardo es la nueva viceministra de Construcción y Saneamiento del MVCS

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Luego de aceptar la renuncia formulada por el señor Richard Antonio Acosta Arce en la R. S. 024-2022-Vivienda, el Ejecutivo designa a Amalia Moreno Vizcardo en el cargo de viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. S. 025-2022-Vivienda, 16/12/2022] Leer más

Edición Extraordinaria: La inmovilización social obligatoria (toque de queda) regirá en diversas provincias de 8 regiones

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Frente a la situación de conflictividad que atraviesa el país, el Gobierno decretó la inmovilización social obligatoria por cinco días de los pobladores de diversas provincias de ocho regiones —no incluye a Lima— en sus domicilios. El Decreto Supremo N.º 144-2022-PCM, publicado ayer en una Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», detalla las jurisdicciones y los horarios (ver recuadro). Según esto, la inmovilización social obligatoria regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas. En las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; y en Cangallo (Ayacucho), de 19:00 a 04:00 horas. [PCM, D. S. 144-2022-PCM, 15/12/2022] Leer más

Gobierno Regional de Ayacucho regula la extracción, transporte, beneficio y comercialización de minerales no metálicos dentro del estrato de la pequeña minería y minería artesanal

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Luego de declarar la lucha y control de la comercialización indiscriminada de minerales no metálicos en la Región Ayacucho, el Gobierno Regional de Ayacucho establece disposiciones para regular la extracción, transporte, beneficio y comercialización de minerales y/o subproductos no metálicos dentro del estrato de la pequeña minería y minería artesanal en la región. Según lo dispuesto por esta ordenanza, los sujetos que extraigan o transporten materiales no metálicos deberán acreditar la procedencia de mineral con la resolución que otorga el derecho de extracción de minerales sea por la autoridad de la Dirección Regional de Energía y Minas, municipalidad o en su defecto deberá acreditar con su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), así como declarar, de corresponder, información requerida por la autoridad que ejerza función de fiscalización y/o verificación al momento de la intervención, conforme a sus competencias. Todas estas medidas buscan evitar problemas sociales por el incremento de la minería ilegal, accidentes de trabajo en minería, contaminación ambiental y propender al proceso de formalización minera. [GRA, Ord. 020-2022-GRA/CR, 16/12/2022] Leer más

Corte Suprema: la pertenencia o integración a una organización delictiva es un criterio clave para atender a la existencia de un serio peligro procesal

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El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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