Una autorización indefinida para el viaje del menor, sin precisar tiempo de retorno, impide amparar la restitución
El Decreto Supremo N.° 200-2019-PCM fijó la alícuota de la contribución denominada “Aporte por Regulación” al que están obligados los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, para los años 2020, 2021 y 2022. Así, con fecha próxima a vencer, el Gobierno fija en 0.12 % la alícuota del “Aporte por Regulación” en el subsector minero. El aporte es calculado sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Lo establecido entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2025. [PCM, D. S. 153-2022-PCM, 30/12/2022] Leer más
Al haberse aprobado la Ley N.° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y luego de coordinar con los órganos, unidades orgánicas, proyecto especial y unidades ejecutoras, la realización de los ajustes correspondientes al primer año; el Ministerio del Ambiente (Minam) aprueba su Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023. El documento completo se publica en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam). [Minam, R. M. 321-2022-Minam, 30/12/2022] Leer más
El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Se trata de dos decretos supremos publicados ayer en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”. El primer decreto (N.º 326-2022-EF) modifica el artículo 19 (Valor de Mercado de Valores) y el segundo decreto (N.º 327-2022-EF) modifica el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A (Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del reglamento) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este segundo decreto también modifica la única disposición complementaria transitoria (De la presentación de la comunicación) del Decreto Supremo N.º 340-2018-EF. Todos los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2022, se realizan para de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1537. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022] Leer más
Con esta resolución jefatural se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – Osinfor, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 136-2022-PCM. El documento consta de un título, veintiséis artículos y dos anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama del Osinfor. Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la modificación del Cuadro de Puestos de la entidad del Osinfor. [Osinfor, R. J. 00064-2022-Osinfor/01.1, 28/12/2022] Leer más
El Gobierno oficializa el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que consta de veinte artículos, tres disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y tres anexos. Esta decisión deroga el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2018-OEFA/CD, que aprueba el TUO del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA. [OEFA, R. 00029-2022-OEFA/CD, 28/12/2022] Leer más
Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta relacionada con las dimensiones que deben tener los accesos y salidas de las zonas de estacionamiento con más de 300 vehículos. En el caso, el administrado planteaba dos casos gráficos: uno con accesos y salidas separados de 6.00 m. cada uno, con doble carril de 3.00 m., y otro con acceso y salida de 3.00 m. cada uno, separado de otro acceso y salida de 3.00 m. cada uno. Y sobre ella, se planteaban dos interrogantes: ¿es posible distribuir los doce metros requeridos en el numeral 6 del inciso b) del artículo 67 de la Norma A.010 en dos accesos que contengan dos carriles de tres metros cada uno, uno de ingreso y uno de salida? y ¿será válida la propuesta dos? Para la autoridad administrativa, el literal a) del artículo 67 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones «permite proponer en una zona de estacionamiento con 300 a más vehículos accesos y salidas de forma separada, el cual cada uno de éstos debe tener 6.00 m. de dimensión mínima entre sus paramentos, debiendo uno ser de 6.00 m. de doble carril para uso exclusivo de accesos y otro de 6.00 m. de doble carril de uso exclusivo de salidas de vehículos, ambos deberán dar hacia la misma zona de estacionamiento» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 040-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/04/2019] Leer más
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