Se inscribe la separación convencional y divorcio ulterior, aunque obre inscrita una sustitución del régimen de gananciales otorgada por uno de los excónyuges con otra persona

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Terminar el año con todo en regla | San Martín de Porres lanza su programa de beneficios para regularizar construcciones realizadas sin licencia

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La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSM) dicta esta ordenanza para regular el programa de regularización de las edificaciones y habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2021. El programa incluye la flexibilización de ciertos parámetros técnicos enmarcados dentro de la Ley N.° 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) y sus normas modificatorias y reglamentarias, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en la presente ordenanza. Los beneficios están dirigidos a las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller y comercio, ubicados en el distrito, cuya titularidad o derecho se encuentre debidamente acreditado, y hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con cascos habitables), demolición u otros, sin la respectiva licencia de edificación, así como obras de infraestructura básica y vial, sin la respectiva licencia de habilitación urbana. Leer más

Atención con los suministros | Perú Compras modifica tres fichas y oficializa quince nuevas sobre concreto premezclado

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El día de hoy la Central de Compras Públicas (Perú Compras), como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió modificar tres fichas técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC). Se trata de las fichas (1) concreto premezclado 175 kg/cm2 con cemento tipo V y agregado H57 (versión 2); (2) concreto premezclado 175 kg/cm2 con cemento tipo V y agregado H67 (versión 2) y (3) concreto premezclado 280 kg/cm2 con cemento tipo V y agregado H57 (versión 2). Con otra resolución, Perú Compras oficializa quince nuevas fichas técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras, y dispone su inclusión en el LBSC. [Perú Compras, R. J. 000151-2022-Perú Compras-Jefatura, R. J. 000152-2022-Perú Compras-Jefatura, 18/11/2022] Leer más

Carmen Beltrán Vargas es la nueva gerente general de la SBN

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) da por concluida la encargatura de funciones del servidor Paul Alex Llamoja Cabanillas, otorgada mediante la Resolución N° 0083-2022/SBN, y designa a la señora Carmen Magaly Beltrán Vargas en el cargo de confianza de gerente general de la Superintendencia. [SBN, R. 0085-2022/SBN, 16/11/2022] Leer más

¿Sabe cuándo devengar la comisión de los vendedores inmobiliarios?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Sobre esta interrogante, es correcto el procedimiento que sigue la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); es decir, asignar al período fiscalizado solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados por la empresa inmobiliaria, ya que esta forma permite vincular razonable y directamente los gastos en los que incurre la primera para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, bajo el criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Este procedimiento es validado por Tribunal Fiscal (TF) que, en este caso, considerando que los ingresos por venta de departamentos se reconocen recién cuando se transfieren los riesgos y ventajas de los bienes a los compradores (entrega), corresponde que los gastos asociados a dichos ingresos, tales como las comisiones de venta que la recurrente paga a los vendedores por la venta de los departamentos, sean también reconocidos en dicho momento. (V. P. Queuña Díaz) [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] Leer más

Una actuación unilateral del Ministerio Público no puede ser impugnada por las partes ni dejada sin efecto por el juez de investigación preparatoria

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El proceso contencioso administrativo y la vía civil son dos vías perfectamente habilitadas para solicitar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por el PETT

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El juez no puede dejar sin efecto la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria

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La Corte Suprema (CS), en este acuerdo plenario, abordó el problema relativo al cuestionamiento de la disposición de formalización de la investigación preparatoria a través de la audiencia de tutela; es decir, si es posible activar -desde la defensa- una vía de control judicial de la referida disposición fiscal. «Sobre el particular y, en principio, debemos descartar esta posibilidad, fundamentalmente porque, como se ha enfatizado, la vía de la tutela sólo está habilitada para aquellos casos en los que se vulnere algunos de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la defensa.

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Es posible ordenar la formalización de la escritura pública de una compraventa verbal

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Al revisar este proceso, «se incurre en interpretación errónea del artículo 1412 del Código Civil si la instancia de mérito ordena formalizar la escritura pública de un contrato de compraventa verbal sobre el cual no se cumple con acreditar que haya bien objeto de venta determinado o determinable conforme lo exige los alcances del artículo 1529 del Código Civil» (sic). El argumento central y trascendente que expone el recurrente en el recurso es que no debió ordenarse el otorgamiento de escritura pública, ya que la demandante no ha podido demostrar la existencia de los tres requisitos que debe tener un contrato verbal de compraventa de terreno como son el consentimiento, el precio y la cosa. Para la Corte Suprema (CS), «debe considerarse que el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes, de modo tal que para el amparo del mismo se requiere indefectiblemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue (…). Ahora bien, es un hecho admitido por los diversos criterios delineados por esta sala suprema que el contrato de compraventa tiene dos elementos fundamentales: el bien y el precio, sin los cuales no puede formarse. Aún más, tal como señala el profesor Castillo Freyre, ‘sin bien que se venda la obligación del vendedor carecerá de objeto, por lo que el contrato será nulo. Esto, naturalmente, en el supuesto en que el contrato de compraventa verse sobre un bien que no es susceptible de tener existencia, vale decir, de un bien que nunca ha existido, que ya no existe, o que nunca podrá ser susceptible de tener existencia’ (…). Leer más

Modificaciones sustanciales | ¿Se puede solicitar la modificación parcial de un proyecto que ya tiene licencia de edificación?

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Vivienda | Opinión vinculante. Esta respuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que data del año 2019, explica que si se presentan modificaciones parciales sobre un proyecto, luego de emitirse la licencia, y sobre aspectos relacionados con la especialidad de estructura (el cambio de la cobertura de plancha térmica sobre la estructura metálica por una cobertura metálica para aligerar el peso de la estructura), considerando que el análisis estructural inicial se aprobó y producto de ello se otorgó la licencia correspondiente; entonces, para la nueva propuesta, «no solo se debe sustentar la reducción del peso sobre la estructura, también se deben analizar aspectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de arriostre o consolidación estructural de la estructura metálica con la nueva cobertura metálica, y si la disposición de la nueva cobertura y sus respectivos anclajes, o sistema de fijación a la estructura, soportaran las cargas que la afectaran (es el caso de los vientos, y posibles deformaciones que sufre regularmente la estructura sobre la cual se apoyará la cobertura), entre otros aspectos relacionados con la especialidad» (sic). Para la autoridad de vivienda este tipo de modificación parcial del proyecto se debe considerar como una modificación sustancial en la especialidad de estructuras y, por tanto, se requiere de una aprobación previa antes de su ejecución. «El ingreso del expediente de modificación de proyecto no amerita la paralización de la obra en ejecución, dicha paralización puede darse cuando el informe técnico de supervisión de obra señale observaciones, técnicamente sustentadas, indicando que contraviene el proyecto autorizado, en cuyo caso, corresponderá establecer si dichas modificaciones parciales del proyecto aprobado corresponden a modificaciones sustanciales, según lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5° y el numeral 16.4 del artículo 16, ambos del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica – RVAT» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019] Leer más