Cómputo del plazo para pedir la nulidad del acto jurídico no se determina solo por la fecha en que se produce, sino por el momento en que se puede ejercer la acción
La historia normativa es así: a través del Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, se aprobaron sesenta y seis Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Luego, mediante el artículo 7° del mencionado decreto supremo, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE. Ahora, con sustento en un informe por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Gobierno decide derogar el artículo 7° del Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones con aquellas que son propias del MVCS y de sus órganos, entre ellas, la referida a la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias establecidas por la Ley N.° 30156. [MVCS, D. S. 015-2022-Vivienda, 11/25/2022] Leer más
El Gobierno Regional de Lima, por unanimidad, aprobó esta ordenanza regional que promueve la declaración como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación a la zona arqueológica Añay, zona arqueológica Rupac y a la laguna de Yanaramán, ubicadas en el distrtio de Atavillos Bajos, provincia de Huaral, departamento de Lima. Se remite una copia fedateada de la ordenanza para que, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se puede iniciar los tramites respectivos ante el Ministerio de Cultura. La laguna de Yanaramán es una laguna natural que se encuentra ubicada a más 4,450 m.s.n.m. [GRL, Ord. 24-2022-CR/GRL, 25/11/2022] Leer más
El Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas a fin de simplificar y flexibilizar los procedimientos administrativos en beneficio de los administrados, así como establecer procedimientos acordes con los principios regulados por la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Lo decidido deroga el artículo 2° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 054-2013-PCM; el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final, la primera, la tercera y la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.° 060-2013-PCM; el Decreto Supremo N.° 003-2014-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; así como toda aquella norma que se oponga al presente reglamento. [MC, D. S. 011-2022-MC, 11/23/2022]
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, el interesado solicita al Registro que se inhiba de inscribir la adjudicación del predio inscrito, proveniente del remate realizado por el Grupo Coril Sociedad Titularizadora SA, quien es titular del dominio fiduciario del predio. Según alega, «no se le ha permitido ejercer en el procedimiento de remate lo señalado en el numeral 7 del Anexo 6 del acto constitutivo del fideicomiso CR, no concediéndole una oportunidad para adquirir su propio inmueble, hecho que ha transgredido su derecho». Así ordenadas las cosas, el Tribunal Registral cita la Ley N.º 303131, que regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite, para recordar que la oposición a la inscripción solo se realiza en los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos y los legitimados para hacerla son el cónsul, notario, juez, árbitro o funcionario público ante quién se otorgó el acto. Leer más
En fecha pasada, mediante Decreto Supremo N.º 032-2018-EM, se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores por un plazo de doce meses (con coordenadas UTM-WGS 84). Esta suspensión fue prorrogada por los Decretos Supremos N.º 019-2019-EM, N.º 025-2020-EM y N.º 027-2021-EM, respectivamente. Ahora, el Ministerio de Energía y Minas decide nuevamente prorrogar por el plazo adicional de doce meses la suspensión de la admisión de petitorios, a fin de garantizar y continuar con las acciones técnico legales requeridas para la conservación del área de la Montaña de Siete Colores. [Minem, D. S. 015-2022-EM, 24/11/2022] Leer más
El Organismo de Evaluación y Fiscalización (OEFA) dispuso la realización del concurso público para la designación de tres vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria. La resolución oficializa las bases del concurso público. [OEFA, R. 00024-2022-OEFA/CD, 24/11/2022] Leer más
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