Miraflores dicta regla aplicable cuando el proyecto a ejecutar tiene la condición de ser una vivienda de interés social
La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) incorpora en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N.° 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito, un segundo párrafo. Este nuevo texto establece que «Para los proyectos edificatorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por los decretos supremos N.° 012-2019-Vivienda y N.° 002-2020-Vivienda, se deberá consignar en la Licencia de Edificación la siguiente observación: ‘El proyecto a ejecutar tiene la condición de ser uno de viviendas de interés social, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y modificatorias. El cumplimiento de ésta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación’. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación» (sic). [MM, Ord. 582/MM, 18/12/2021] Leer más










