Venta de inmuebles sin IGV | Contratos de compraventa de bien futuro, recibos, boletas de depósito y estados de cuenta no prueban necesariamente que los departamentos se vendieron por arriba de las 35 UIT

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Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta, IGV y Multas. Sobre la aplicación de la exoneración del IGV que dispone el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuando el valor de venta no supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el caso que se expone, reparó la base imponible del IGV por ingresos no declarados por la venta de departamentos que realizó una empresa constructora al considerar que lo hizo a un precio mayor a las 35 UIT. Leer más

Magdalena fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo con el artículo 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, es el equivalente al 0,6 % de la UIT vigente para el año 2022. La ordenanza también fija las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales y, con el objeto de facilitar el pago de los arbitrios, concede a los contribuyentes siete días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento en los que se condonará los intereses moratorios, pero solo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Además, los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: Leer más

Hasta el 30 % de descuento para quienes paguen anticipadamente el Impuesto Predial del 2022 en Lurín

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) dispone que todos los contribuyentes que realicen el pago voluntario anticipado hasta el 31 de diciembre del Impuesto Predial del ejercicio 2022 podrán acceder al beneficio del 30 % de descuento si pagan los trimestres del I al IV. Si pagan los trimestres I y II, el descuento es del 15 %. Además, se les exonerará del pago por derecho de emisión 2022. Los pagos realizados en la presente ordenanza están sujetos a fiscalización posterior por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. [MDL, Ord. 436-2021/MDL, 14/12/2021] Leer más

Mirar, vivir y construir en las alturas | San Luis regula el uso de azoteas en edificaciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas

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En el marco de las ordenanzas números 1082-MML, 1015-MML y 2358-MML, dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) [que aprueban el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del distrito San Luis], y lo dispuesto por el literal d) del artículo 5° de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que señala que las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse adecuándose al entorno y protegiendo el medio ambiente; la Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) dicta esta nueva ordenanza para regular el cumplimiento, en los inmuebles del distrito, de los aspectos relacionados con el uso de azoteas en edificaciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas como alternativa de ocupación. Así, como cita la comuna, se garantizará el desarrollo ordenado y armónico de la vecindad. Leer más

Contribuyentes de La Perla podrán acceder a beneficios tributarios y no tributarios hasta fin de año

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La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) aprueba diversos beneficios tributarios y no tributarios para sus contribuyentes y administrados que registren deudas vencidas y las que se puedan generar, durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas. Leer más

El TC a la municipalidad de San Isidro: un empate en la votación de los procesos competenciales o de inconstitucionalidad declara infundada la demanda

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Tribunal Constitucional | Competencial. Ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda competencial (ver información relacionada), la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) planteó un recurso de reposición y aclaración contra dicha sentencia. Sin embargo, el TC advierte que «la Municipalidad de San Isidro interpone recurso de reposición contra la sentencia recaída en autos y no contra un auto o decreto; por lo tanto, debe ser declarado improcedente de conformidad con lo establecido por el artículo 121 [del Código Procesal Constitucional] (…)» (sic). Por otro lado, explica el Tribunal, «la municipalidad recurrente señala que la sentencia de autos contiene el mismo número de votos de magistrados que resolvieron que se declare infundada la demanda y de magistrados que resolvieron que se declare fundada, ‘hecho que causa confusión y merece aclaración’ (…). Al respecto, este Tribunal considera que el presente proceso ha sido resuelto por mandato legal al no haberse alcanzado los votos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, razón por la cual, atendiendo a dicho resultado, corresponde declarar improcedente lo solicitado (…). En este caso, al producirse un empate, no es procedente aplicar el voto decisorio, pues solo se puede recurrir al mismo cuando dicho empate entrampa la resolución de la demanda, como ocurre, en los procesos de amparo o habeas corpus. Por ello, su nombre, ‘decisorio’, porque permite decidir o resolver el caso. En los procesos de inconstitucionalidad o competenciales, por el contrario, si se produce un empate, la decisión que resuelve la controversia no se entrampa, pues por mandato de los artículos 107 y 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, de no alcanzarse los 5 votos conformes, la demanda se declara infundada, por lo que una votación inferior no genera resolución. Siendo ello así, debe desestimarse el recurso de aclaración planteado (…)» (sic). Leer más

Un certificado de parámetros urbanísticos verifica las características de la edificación, pero no necesariamente indica si el bien está o no en zona urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Son dos las cuestiones jurídicas relevantes que identifica y centra el Tribunal Registral en este caso:

(1) en el procedimiento de saneamiento al amparo de la Ley N.° 27157 (Ley de regularización de edificaciones), ¿resulta exigible la acreditación de la naturaleza urbana del predio? y

(2) ¿qué documento es exigible para acreditar dicha naturaleza?

El tema de la formalización de edificaciones se establece en el Título I de la Ley N.° 27157 y en la sección primera de su reglamento (Decreto Supremo N.° 008-2000-MTC, posteriormente recogido en el Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda). Ahora bien, en el trámite de esta solicitud de inscripción, la instancia registral entiende que la observación que formula la registradora no se orienta a determinar si la edificación cumple con los parámetros constructivos aplicables al caso, sino a establecer la ubicación del inmueble (zona rústica o urbana), esto para determinar si resulta o no aplicable al caso la Ley N.° 27157 y demás normas que regulan la regularización de edificaciones. Así, con relación a la determinación de la ubicación del predio, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, mediante el CCIII Pleno del Tribunal Registral [del 4 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial «El Peruano” el 29 de enero del 2019], se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: Leer más

Actualización normativa | La SBN actualiza su directiva sobre los lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales

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Con la finalidad de actualizar la base legal y eliminar la introducción, porque no se ajusta a la estructura prevista en la directiva, suprimir algunas definiciones e incorporar otras adecuando el texto del documento al marco jurídico vigente; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el numeral V «Base Legal» de la Directiva N.° 006-2016/SBN denominada «Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales», aprobada por la Resolución N.° 069-2016/SBN. En esta esta misma directiva, la SBN excluye algunas definiciones del Anexo 05 «Glosario de Definiciones y Términos» (Bienes inmuebles estatales; Saneamiento físico; Saneamiento legal) e incorpora en este mismo anexo las siguientes definiciones: predio estatal y saneamiento físico legal. Además, deroga el numeral IV (Introducción) de la citada Directiva N.° 006-2016/SBN. Leer más

Nos vigilan | Lurín obliga el uso de cámaras de video vigilancia en locales comerciales, oficinas de servicios e instituciones educativas privadas

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) obliga el uso de cámaras de video vigilancia en los espacios interiores y exteriores de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar con la función preventiva y disuasiva en materia de seguridad ciudadana. La norma municipal que contiene esta disposición detalla que se orienta a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como entre los responsables de las instituciones educativas privadas para que asuman roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Serenazgo municipal de Lurín. Leer más

Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento

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El literal b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, señala que, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, se requiere, como máximo, una declaración jurada del representante legal o apoderado que señale que su poder se encuentra vigente, y que consigne el número de la Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Leer más