La Sunat dispone que la resolución de ejecución coactiva sea notificada a través de «Notificaciones SOL»

Como el marco legal tiene el objetivo de tener expedita la posibilidad de notificar los actos administrativos que emita la administración tributaria a través de «Notificaciones SOL» con solo la asignación de la «Clave SOL», la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de optimizar el proceso de notificación, decide incorporar como nuevo acto administrativo que puede notificarse al deudor tributario a través de «Notificaciones SOL» la resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117 del Código Tributario. Este cambio, desde el aspecto legal, implica la modificación de las definiciones de la Resolución N° 014-2008/Sunat y la derogación del numeral 9) del artículo 2° de la Resolución N° 109-2000/Sunat, entre otras.

 

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