Cambios a la Ley General del Sistema Concursal (N° 27809)
A 60 días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», con excepción de la disposición modificatoria contenida en el artículo 22 (que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación), el Gobierno decidió modificar y derogar sendos artículos de la Ley General del Sistema Concursal (N° 27809). Entre los artículos modificados figuran los literales b) y c) del artículo 1° (definición de comisión y deudor, respectivamente), el artículo 2° (ámbito de aplicación de la norma, el artículo 15 (créditos comprendidos en el concurso), el artículo 18 (marco de protección legal del patrimonio), el artículo 21 (inscripción de los actos de inicio del concurso), el artículo 22 (inscripción de acuerdos), entre otros.




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