El principio de especialidad | El contrato de compraventa de bien futuro no necesita determinar previa y exactamente el inmueble
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el Tribunal Registral resolvió que la discrepancia sobre la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan tal identificación. Así, señala la instancia, «la sección de propiedad exclusiva que es objeto de un contrato de compraventa de bien futuro puede ser determinada o susceptible de determinación en el contrato respectivo, no resultando exigible que conste descrita de manera exacta, por cuanto su existencia quedará condicionada a la conformidad de obra de la edificación» (sic). A lo largo de su resolución, la instancia registral da cuenta que, «en el ámbito registral, la necesidad de la determinación de los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de ‘especialidad’ o ‘determinación’, recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Para identificar al predio objeto de transferencia lo usual es consignar su ubicación. Así, tratándose de predios urbanos, el predio quedará identificado si se indica la calle y numeración o lote, manzana y urbanización, además de precisar el distrito y provincia en que se ubica. Leer más










