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Tribunal Constitucional | Competencial. Ante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada la demanda competencial (ver información relacionada), la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) planteó un recurso de reposición y aclaración contra dicha sentencia. Sin embargo, el TC advierte que «la Municipalidad de San Isidro interpone recurso de reposición contra la sentencia recaída en autos y no contra un auto o decreto; por lo tanto, debe ser declarado improcedente de conformidad con lo establecido por el artículo 121 [del Código Procesal Constitucional] (…)» (sic). Por otro lado, explica el Tribunal, «la municipalidad recurrente señala que la sentencia de autos contiene el mismo número de votos de magistrados que resolvieron que se declare infundada la demanda y de magistrados que resolvieron que se declare fundada, ‘hecho que causa confusión y merece aclaración’ (…). Al respecto, este Tribunal considera que el presente proceso ha sido resuelto por mandato legal al no haberse alcanzado los votos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, razón por la cual, atendiendo a dicho resultado, corresponde declarar improcedente lo solicitado (…). En este caso, al producirse un empate, no es procedente aplicar el voto decisorio, pues solo se puede recurrir al mismo cuando dicho empate entrampa la resolución de la demanda, como ocurre, en los procesos de amparo o habeas corpus. Por ello, su nombre, ‘decisorio’, porque permite decidir o resolver el caso. En los procesos de inconstitucionalidad o competenciales, por el contrario, si se produce un empate, la decisión que resuelve la controversia no se entrampa, pues por mandato de los artículos 107 y 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, de no alcanzarse los 5 votos conformes, la demanda se declara infundada, por lo que una votación inferior no genera resolución. Siendo ello así, debe desestimarse el recurso de aclaración planteado (…)» (sic). Leer más