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Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad nacional de vivienda estableció en esta opinión vinculante que el numeral 5 del artículo 4° del TUO de la Ley N.° 29090 determina que la Comisión Técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley N.° 27444 que realiza una función administrativa, siendo la principal la de emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de habilitación urbana y edificación bajo las modalidades C y D. Con esta precisión, entonces, queda claro que su organización, atribuciones, sesiones, quorum, deliberación y votaciones, entre otros, se regulan de acuerdo con el TUO de la Ley N.° 27444, que establece el régimen interno de los órganos colegiados de las entidades de la administración pública, sean permanentes o temporales. Esta opinión explica, que «los órganos colegiados son aquellos conformados por varias personas que pueden provenir de una o diferentes entidades de la administración pública, del sector privado empresarial o de la sociedad civil, cuyas decisiones son de naturaleza colectiva, de forma mayoritaria o unánime» (sic). Además, las comisiones técnicas, al ser órganos colegiados, emiten dictámenes por mayoría simple o por unanimidad, estos se constituyen en actos administrativos que se materializan en las actas de verificación y dictamen, los que deben suscribir todos sus miembros. Así, la autoridad destierra la posibilidad de que los miembros de las comisiones técnicas se aparten de la decisión mayoritaria mediante la interposición de recursos administrativos contra los dictámenes que emitieron. Leer más