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Esta resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica el literal e del numeral 1.2 del acápite I, el literal c del acápite II, los literales b, c y h del numeral 3.2 del acápite III, el acápite IV; el literal t del numeral 5.1 y los literales f y g del numeral 5.2 del acápite V, el acápite XI; el numeral 14.2 del acápite XIV del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.° 007-2020-Vivienda. Los cambios se realizan, entre otros, para delegar en el viceministro de Construcción y Saneamiento y en la viceministra de Urbanismo las facultades de autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N.° 01 «Términos de Referencia del Servicio», así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N.° 25650. Además, podrán autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al 15 % del monto del contrato original, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 071-2018-PCM. También se delegan facultades en el secretario general, el director general de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el director de la Oficina General de Administración. [Vivienda, R. M. 048-2022-Vivienda, 15/02/2022] Leer más