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Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

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Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más

La Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética ahora se denomina Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cambió la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, del Reglamento Nacional de Edificaciones (incorporada por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda) a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones. La medida se adopta con el Decreto Supremo N.° 001-2022-Vivienda que, además, incorpora la Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica, al numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda. Los cambios se realizan porque la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica comprendería únicamente el diseño de la envolvente térmica en pisos, muros y techos que separan el interior de una edificación con el terreno natural, el medio ambiente exterior u otra edificación, pero excluiría los elementos relacionados con el confort térmico y lumínico. [MVCS, D. S. 001-2022-Vivienda, 11/03/2022] Leer más

Carlos Hermilio Calderón Nishida es el nuevo director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS

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El día de hoy se oficializó la designación de Carlos Hermilio Calderón Nishida, en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 078-2022-Vivienda, 11/03/2022] Leer más

Una oportunidad para incrementar el valor del predio | La Victoria oficializa un beneficio temporal para regularizar las edificaciones realizadas sin licencia municipal

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Esta ordenanza dictada hoy por la Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV) establece un beneficio temporal que viabiliza un solo procedimiento para obtener las regularizaciones de las licencias de habilitación urbana y recepción de las obras, así como de las licencias de edificación y conformidad de obras y declaratoria de edificación en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal. De esta manera, la comuna propicia el incremento del valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de La Victoria. La ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de tratamiento normativo I y II y todos sus usos, residencial, comercial e industrial. La norma, que regirá durante cuatro meses, establece que podrán acogerse a este beneficio todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano objeto de regularización en forma individual de los proyectos de habilitación urbana y de edificación. Leer más

Se niega la construcción de una playa de estacionamiento | El TC confirma la «Intangibilidad del ambiente urbano monumental del balneario de Huacachina»

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Tribunal Constitucional | Sentencia. El 8 de febrero del 2019 el recurrente interpuso una demanda de amparo y solicitó que se dejara sin efecto el Informe Técnico 032-2018-APHI-DDC-ICA/MC, del 22 de febrero del 2017, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, documento en el que se concluyó que el terreno de su propiedad se encontraba dentro del marco circundante de protección del balneario de la Huacachina (falda de las dunas); por lo que la construcción de la playa de estacionamiento solicitada alteraría su paisaje natural. De acuerdo con sus alegatos, la Resolución Directoral Nacional N.° 1296/INC, invocada por el referido informe, no expresa que la zona en la que se ubica su propiedad sea intangible. Leer más

Vivienda lanza la primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas de emergencia para otorgar el bono en la modalidad de construcción en sitio propio

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Con la finalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiarias de la atención extraordinaria del BFH; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) decide, entre otros: Leer más

justicia

Una forma de expropiación indirecta | El Constitucional inaplica dos ordenanzas de La Molina que cambió (limitó) la zonificación de un predio

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Tribunal Constitucional. Jurisprudencia. Las demandantes solicitaban la inaplicación del Decreto de Alcaldía N.° 005-2012, del 28 de febrero del 2012, y del Acuerdo de Concejo N.° 057-2012, del 7 de mayo del 2012, pues restringían su derecho de propiedad, al limitar la posibilidad de efectuar habilitaciones y edificaciones en el predio de su propiedad, dado que una parte de éste (93 %) se ubica en el área zonificada actualmente como zona de protección y tratamiento paisajista que, según refieren, no tenía al adquirir dicho predio el 2003; además se le declaró como zona intangible. Luego de revisar los actos normativos sucedidos en este caso (ordenanzas 198, 620 y 1144; el Decreto de Alcaldía N.° 005-2012 y el Acuerdo de Concejo N.° 057-2012); el Tribunal Constitucional aprecia que, a la fecha de la celebración del contrato de compraventa entre las recurrentes y la Comunidad Campesina de Collanac (15 de octubre de 2003, conforme con lo que precisa el testimonio de la escritura pública), mediante el cual se transfirió el predio de 32.0415 ha, ubicado en la Cabecera de la Quebrada de Los Cerros de La Molina, sector La Planicie, en el distrito de La Molina, se encontraba vigente la Ordenanza N.° 198, que permitía la construcción de viviendas unifamiliares en las Zonas de Forestación (ZF), posteriormente calificadas como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista Especial (PTPE). Leer más

Programa local de vigilancia y monitoreo de contaminación sonora 2022 del distrito de Surco

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Este decreto aprueba el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2022 del distrito de Santiago de Surco. El programa es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades elaboran anualmente para prevenir la contaminación sonora. El texto completo del documento se publica en el portal electrónico municipal. [MSS, D. de Alc. 04-2022-MSS, 4/3/2022] Leer más

El beneficio regirá solo durante 120 días | Bellavista regularizará las edificaciones sin licencia

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Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios ubicados el distrito motiva a la Municipalidad Distrital de Bellavista el dictado de la ordenanza con la que establece los beneficios temporales para la regularización de edificaciones. La norma municipal flexibiliza la aplicación de las normas técnicas y legales para permitir el otorgamiento de licencias de edificación y, con ello, obtener la información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado de la comuna. La ordenanza se aplica a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista que hayan ejecutado obras de demolición, obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones (culminadas y/o con casco habitable) desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva. Leer más

Un poco de silencio | Santa Anita cuenta con un Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora – 2022

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Con este decreto de alcaldía se oficializa el «Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora del distrito de Santa Anita – 2022». Una copia de este plan se remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Las unidades encargadas de dar cumplimiento a lo aprobado son la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás áreas pertinentes. Sobre este tema, resulta pertinente recordar que el artículo 24 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N.° 28245) establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental. Leer más