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Un grupo de trabajo elaborará un plan de acción para implementar los servicios de la política de vivienda y urbanismo

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la creación del denominado «Grupo de trabajo para la elaboración del plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo». El grupo, que se moverá en el marco de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, cumplirá con las siguientes funciones: Leer más

Independencia internará en el depósito municipal vehículos abandonados o que interrumpan el tránsito

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La Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) dicta medidas sancionadoras para los propietarios o conductores de vehículos en estado de abandono y/o que interrumpan la libre circulación del tránsito en el distrito. De acuerdo con esta norma, que se dicta para mejorar las condiciones de transitabilidad, seguridad, ornato y medio ambiente, los vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse en estado de abandono estacionados por más de siete días naturales en vías o espacios de dominio público en el distrito serán internados en el Depósito Municipal Vehicular, igualmente los vehículos que interrumpan la libre circulación o que afecten la seguridad vial. Se considera que se interrumpe la libre circulación o afecta la seguridad vial: Leer más

Construir con calidad siempre es más barato | El Inacal oficializa nuevas versiones de normas técnicas sobre cementos y concretos

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El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), entre otras, oficializa las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines:

NTP 334.001:2022 Cementos. Terminología relacionada al cemento hidráulico y otros cementos inorgánicos. 5ta. Edición. Reemplaza a la NTP 334.001:2019.

NTP 334.004:2022 Cementos. Determinación de la expansión en autoclave de cemento hidráulico. Método de ensayo. 5ta. Edición. Reemplaza a la NTP 334.004:2018.

NTP 334.051:2022 Cementos. Determinación de la resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico usando especímenes cúbicos de 50 mm de lado. Método de ensayo. 7ma. Edición. Reemplaza a la NTP 334.051:2019. Leer más

El piropo una costumbre anacrónica | Independencia castiga el acoso callejero con hasta el 200 % de la UIT

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La Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) dicta esta ordenanza para prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas para las personas naturales y jurídicas que expresen comportamientos físicos o verbales de índole sexual en un espacio público. Según precisa el artículo 16 de la ordenanza, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: (a) el titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor; y (b) el acosador. Así, toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma queda facultada para formular denuncia ante la Subgerencia de Control y Fiscalización, de acuerdo con lo prescrito en la Ordenanza N.° 331-2015-MDI y sus modificatorias, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente. Esta subgerencia de control considerará para el inicio de las acciones de su competencia la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Las sanciones van desde el 100 % hasta el 200 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). [MDI, Ord. 000439-2022-MDI, 24/03/2022] Leer más

La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada a el trámite de la independización e inscripción en los registros

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en este caso, confirmó la resolución en los extremos que declaró infundada, a su vez, la denuncia interpuesta por la junta de propietarios de la unidad inmobiliaria «Residencial Chaquilchaca» contra la señora Zoila (…) por la presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por, entre otras razones, las siguientes conductas imputadas en su contra: «(i) No habría cumplido con sus ofrecimientos referidos a que el complejo inmobiliario contaría con instalaciones de gas y amplio descanso antes del ingreso de los departamentos; (ii) habría inscrito en Registro Públicos bienes inexistente del complejo inmobiliario y no habría cumplido con inscribir adecuadamente todos los departamentos; (iii) se habría negado a cancelar los conceptos de gastos de instalación del servicio de vigilancia y la cuota respectiva por dicho servicio; (iv) habría requerido que el pago de los servicios comunes del complejo inmobiliario sea efectuado de manera equitativa, a pesar que en el reglamento interno se establece que el cobro debe ser proporcional a la participación de cada propietario. Leer más

¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores

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El Congreso de la República modificó los artículos 24 y 152 de la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) para señalar que, sin perjuicio del derecho de los consumidores para iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por ellos y darles respuesta en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (artículo 24). Además, los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular la queja o reclamo que se relacione con los productos o servicios ofertados. Leer más

Mejora el saneamiento, mejora la vida | El reglamento de tarifas de los servicios de saneamiento en unidades de gestión municipal en pequeñas ciudades

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En una Separata Especial de la Edición de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó el «Reglamento general de tarifas de los servicios de saneamiento brindados por unidades de gestión municipal en las pequeñas ciudades». Este reglamento, vigente desde este último domingo, se aplica a las unidades de gestión municipal que brindan los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. En el documento se establece que, por ejemplo, el esquema regulatorio de bandas tarifarias prioriza la viabilidad financiera y el acceso de los servicios de saneamiento considerando las características técnicas, geográficas, infraestructura actual, disponibilidad de las fuentes de agua del prestador y el cumplimiento progresivo de los objetivos de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento. Según el artículo 9° del reglamento, el periodo regulatorio tiene una duración de tres años y se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. [Sunass, R. 023-2022-Sunass-CD, 19/03/2022] Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se publicó la resolución que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos y su organigrama; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, rectificado por error material con el Decreto Supremo N.° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-Sunarp/SN. Esta decisión deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; sin embargo, se mantiene la vigencia de sus artículos 2° y 3°. La resolución completa se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022] Leer más

Carmen Cecilia Lecaros Vértiz es la nueva viceministra del MVCS

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