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Diez días para leer y comentar las virtuales consideraciones y términos de referencia para elaborar el IGAPAP

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Geiner Alvarado López, titular del Sector Vivienda, firma esta resolución que ordena la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba las «Consideraciones y términos de referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP)», en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de este último 14 de abril del 2022, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de las personas interesadas. Será la Dirección General de Asuntos Ambientales del ministerio la encargada de procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones y comentarios sobre el proyecto normativo que se reciban a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe[MVCS, R. M. 111-2022-Vivienda, 14/04/2022] Leer más

Los casos de densidad alta | La zonificación y la ubicación del predio fijan la altura de la edificación

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Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) dejó como respuesta vinculante lo siguiente: «la altura de una edificación se encuentra en función a la zonificación y la ubicación del predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria, establecida en el Plan de Desarrollo Urbano» (sic). Además, la autoridad resolvió que, si la altura indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios considera su cálculo en función a la sección de la vía, entonces, deberá primar la sección física de esta, que responde al trazo resultante de la habilitación urbana o de su integración con habilitaciones preexistentes o de la sección proyectada de la vía cuando genere afectación por tratarse de vías de carácter regional, provincial o nacional. La consulta se planteó de la siguiente manera: «Cuando la altura indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para los casos de residencial de densidad alta, está vinculada a su ubicación referente a un tipo de vía; ¿debemos entender que el criterio técnico que prima es el ancho real de la vía, su funcionalidad, su diseño y sus características, de acuerdo a lo establecido en el D. S. N.° 04-95-MTC, más allá de su denominación?» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 061-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 10/10/2019] Leer más

Leer no cuesta | Servicio gratuito de consulta «Sistema Integrado de Normativa Registral» estará disponible desde este dos de mayo

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En la parte considerativa de esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se detalla que, en el marco de fortalecer la difusión de la normativa registral, existe la necesidad de desarrollar una plataforma digital denominada «Sistema Integrado de Normativa Registral» que garantice el fácil acceso de los interesados al contenido de tales disposiciones normativas, de forma dinámica, simple y gratuita. Ahora, bajo estas consideraciones, la Sunarp oficializa este servicio gratuito, que cuenta con un buscador disponible en el portal institucional, para consultar las disposiciones normativas que expide para regular los procedimientos registrales y los servicios prestados con exclusividad, así como las actuaciones administrativas vinculadas con la prestación de los servicios registrales. Para más detalles, este sistema integrado, que regirá desde el día dos de mayo del 2022, permitirá consultar las siguientes disposiciones normativas registrales: Leer más

A consulta pública, el virtual «Proyecto de Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible»

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso este último sábado la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el «Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible» y su exposición de motivos en su sede digital www.gob.pe/vivienda, por el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial «El Peruano», a efectos de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas. La resolución encarga a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo el procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se reciban al respecto. El enlace habilitado para recibir estos comentarios en la sede digital es el siguiente: «Proyecto de Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible«[MVCS, R. M. 107-2022-Vivienda, 9/04/2022] Leer más

Diana Guevara Acosta es la nueva directora de la Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del MVCS

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¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre la competencia del notario en los procedimientos de regularización de edificaciones bajo los alcances de la Ley N.° 27157, el Tribunal Registral (TR) precisa que se limita a certificar firmas cuando esta regularización no se realiza conjuntamente con el saneamiento de titularidad; por lo tanto, dicha labor la puede realizar cualquier notario sin importar la ubicación de su oficio. Si por el contrario, se regulariza la edificación con saneamiento; entonces, el notario instruye el procedimiento y emite un pronunciamiento final. En este supuesto su competencia se determina por la ubicación del predio a regularizar. En el desarrollo de la resolución, la instancia registral explica: «cuando la ley se refiere a ‘trámite de regularización’ no puede referirse únicamente a esta función, sino al cumplimiento de las otras funciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 27157 (…); puesto que ello se da en el procedimiento de regularización con saneamiento. No olvidemos que en el supuesto de trámite sin intervención notarial no es necesario –entre otras funciones establecidas en el citado artículo 5°– que el notario tramite la inscripción al Registro, ni tampoco que comunique a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada. Leer más

Las prioridades del gasto | El Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado del MVCS

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la ampliación del horizonte temporal de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 y le cambió la denominación por «Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento», además indica que los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del MVCS son los responsables de su ejecución y cumplimiento. Leer más

Hacia una economía circular de la construcción | Nuevo Reglamento de gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó el nuevo Reglamento de gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, texto compuesto por nueve capítulos, sesenta y tres artículos, seis disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y siete anexos. El nuevo texto reglamentario, que lleva la firma del presidente de la República y del titular del Sector Vivienda, deroga el Decreto Supremo N.° 003-2013-Vivienda, que aprobó el anterior «Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las actividades de la construcción y demolición». En esta nueva versión se regula la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición, a través de la priorización de su minimización y valorización; se asegura también la adecuada disposición de aquellos no aprovechables para contribuir con la calidad ambiental urbana y rural, y la sostenibilidad, y con la transición hacia una economía circular del sector. [MVCS, D. S. 002-2022-Vivienda, 6/04/2022] Leer más

El polígono de un terreno | El único caso en el que un alero no incrementará el área de los pisos superiores

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral, «… los aleros externos son construcciones que sobresalen al perímetro del polígono de un terreno y se consideran área ocupada para el piso superior de aquél donde se generen, salvo que se trate de un alero decorativo» (sic). Así, debe señalarse el área del alero, la que debe considerarse en la independización bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, del piso superior de aquel donde se genera, salvo que se trate de un alero decorativo. Para la instancia registral, el término «alero» de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones «es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: ‘La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano‘. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. Leer más

Sin más cobros ilegales | Tasas municipales para tramitar licencias de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento

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Si bien las municipalidades son competentes para establecer el derecho de trámite para una licencia de edificación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444; sin embargo, los artículos 53 y 54 de este mismo cuerpo normativo disponen que tales derechos deben ser determinados conforme con la metodología vigente y que el monto se obtiene en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado. Además, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, dispone que las tasas que se fijen para el trámite de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento se debe destinar exclusivamente a su financiamiento. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de trámite impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica el proceso del procedimiento para la licencia de edificación. [Indecopi, R. 0079-2022/SEL-Indecopi, 5/04/2022] Leer más